FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 15/21

FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 15/21.
TRELEW (CH).- 10 de noviembre de 2021.
VISTO:
Los informes de los árbitros con relación a una nueva fecha del torneo oficial organizado por la Liga de Futbol Valle del Chubut, en la que se enfrentaron clubes de primera, reserva, inferiores, infantiles y futbol femenino
CONSIDERANDO:
Que de los mismos, se desprenden conductas que se encuentran contempladas en el Reglamento de Transgresiones y penas,

POR ELLO: El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;
R E S U E L V E:
PRIMERA DIVISION:

Artículo 1ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- RAMIRO BRICEÑO, DNI. Nro. 41.861.772, del Club PTO. MADRYN, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción Art. 206 del R.T.P.
2°.- CRISTIAN VELAZQUEZ, DNI. Nro. 37.147.677, del Club DEF. DEL PARQUE, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 204 del R.T.P.
Artículo 2do.- VISTO la nota presentada por el Club DEP. MADRYN, por su Presidente Gustavo Rafael Sastre y Secretrio Pedro Alfredo Barragán, mediante la cual solicita dar por GANADOR del partido que disputaron con el Club Defensores del Parque, en 1ra. División. Que en dicho encuentro el Club Def. del Parque incluyo al jugador Santiago Millatruz, DNI. 44.064.468, quien se
encontraba sancionado con una fecha mediante fallo 14/21 del dia 05/11/21. Que atento lo establece la reglamentación y habiendo cumplimentado los requisitos de los Art.13 y 14 del R.T.P, y abonado el arancel correspondiente.

Que se ha dado vista al Club Los Aromos atento lo establece el Art. 18 del R.T.P.,
a los fines de su conocimiento y descargo.

Que el Club Defensores del Parque, presento nota de descargo por intermedio de su Presidenta Carla Puche, y Secretario Eduardo Pannilef, rechazando lo planteado por el Club Dep. Madryn, y justificando la correcta inclusión del jugador Santiago Mullatruz en razón de que ya había cumplido la fecha impuesta por el Tribunal de disciplina.
Que habiendo analizado la cuestión planteada se observa que efectivamente el jugador SANTIAGO MILLATRUZ, DNI. 44.064.468, fue sancionado con una fecha de suspensión mediante fallo 14/21 fechado el dia 05/11/21.
Que para dicha sanción se aplicó el informe del arbitro del partido que disputo el Club Def. DEL PARQUE, con EVER READY en fecha 27/10/21.
Que en la siguiente fecha el Club DEF. DEL PARQUE jugó con el Club HURACAN, en fecha 30/10/21, en el cual el jugador Millatruz NO FUE INCLUIDO (obran planillas correspondientes a cada partido).
Que en fecha siguiente el Club DEF. DEL PARQUE, juega con el Club DEP MADRYN, en fecha 06/11/21, en donde fue incluido el jugador Santiago Millatruz, y fecha y partido que fue cuestionado por el Club Madryn.
Que para la fecha de la emisión del fallo 14/21, el Club Def. del Parque y posterior a su expulsión en fecha27/10/21, fue dejado fuera de planilla cumplimentado lo que establece el Reglamento que automáticamente queda inhabilitado para actuar hasta que se expida el Tribunal de Disciplina.
Que producido el fallo 14/21 el jugador había dado cumpliendo a UNA FECHA de suspensión que le fue aplicada, lo cual en el próximo cotejo de su club contra el Club Madryn, ya se encontraba habilitado.
Que atento a lo expresado corresponde NO HACER LUGAR A LO SOLICITADO POR EL CLUB DEP. MADRYN.
Que atento establece el Art. 21 del R.T.P., no corresponde efectuar la devolución
del importe abonado como derecho de protesta, quedando el mismo para la Liga
de Futbol Valle del Chubut.

DIVISION RESERVA:
Artículo 3ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- LUCAS BEJAR, DNI. Nro. 41.017.123, del Club RACING con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.
2°.- IANFRANCO COLLANTE, DNI. Nro. 44.600.905, del Club J. J. MORENO con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.
Artículo 4to.- VISTO la nota presentada por el Club Deportivo Dolavon, de fecha 02/11/21 mediante la cual solicitan la disminución de la sanción impuesta a su jugador de reserva Sr. Kevin Campos, DNI. 44.800.945.
Que el mencionado jugador fue sancionado mediante fallo 13/21 del 29/10/21, en su Art. 3ro punto 5to.
Que atento a los fundamentos referidos en la nota y no encontrando fundamentos fehacientes para hacer lugar a los solicitado, se resuelve no hacer lugar a lo peticionado por el Club Dolavon y confirmar la sanción oportunamente aplicada al mencionado jugador.

DIVISION INFERIORES:
Artículo 5to.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- GONZALO HUGHES, DNI. Nro. 45.945.908, del Club LA RIBERA, División 7ma.,
con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.
2°.- GASTON ARANEA, DNI. Nro. 45.251.703, del Club RACING, División 7ma., con
UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 del R.T.P.
3°.- LAUTARO IPARRAGUIRRE, DNI. Nro. 46.982.393, del Club HURACAN, División
8va., con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A punto 1
del R.T.P.

4°.- GINO URZO, DNI. Nro. 45.803.333, del Club J. J. MORENO, División 8va., con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 200 Inc. A punto 1 del R.T.P.
5°.- ALEX PEREA, DNI. Nro. 45.803.602, del Club HURACAN, División 8va., con DIEZ (10) FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción a los Art. 184 y 197 del R.T.P.
6°.- ARIAN MENDEZ, DNI. Nro. 46.982.108, del Club HURACAN, División 8va., con
CUATRO FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 185 y 197 del R.T.P.
7°.- JEREMIAS OJEDA, DNI. Nro. 46.248.665, del Club HURACAN, División 8va., con CUATRO FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 185 del R.T.P.
8°.- RODRIGO DIAZ, DNI. Nro. 48.046.679, del Club GERMINAL, División 9na., con CUATRO FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 185 del R.T.P.
9°.- MARTIN BRUNO, DNI. Nro. 47.846.174, del Club ATLAS, División 9na., con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 y 202 inc. B del R.T.P.

DIVISION INFANTILES:
Artículo 6to.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- NAHUEL MUÑOZ DIAZ, DNI. Nro. 48.683.059, del Club ATLAS, División 2008,
con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 202 Inc. B del R.T.P.
2°.- TIHAGO MUÑOZ, DNI. Nro. 48.686.129, del Club ATLAS, División 2008, con
UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 186 del R.T.P.
3°.- HUGO OSORIO, DNI. Nro. 33.478.338, Director técnico del Club RACING,
División 2009, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción Art. 260 y Art. 186
del R.T.P.

DIVISION FEMENINO:
Artículo 7mo.- SANCIONAR a las siguientes jugadoras:
1°.- MARTIN ACOSTA, DNI. Nro. 24.125.725, Ayudante de campo del Club J. J.
MORENO, División Femenino, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción a
los Arts. 260 y 186 del R.T.P.
Artículo 8vo.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE. –
Dr. Manuel CIMADEVILLA. Presidente. Dr. Juan Manuel FIGUEROA Vocal.
Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

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