La Ribera juega el domingo buscando la clasificación al Regional

Defensores de La Ribera recibe este domingo a las 17Hs en “El Tehuelche” a Lacar de San Martin de Los Andes por la final de vuelta del clasificatorio al Regional 2020 organizado por la FeFutPa.

Además, la Federación de Fútbol Patagónica notificó este miércoles la resolución del encuentro suspendido el pasado domingo correspondiente a la primer final de dicho torneo,  entre Lacar y La Ribera, dándole por ganado el encuentro al “Canario” por 1 a 0.

Según el informe del árbitro, “el encuentro no pudo disputarse debido a que el Club Lacar no contaba con el campo de juego habilitado para desarrollar el partido, porque se encontraba ocupado con un encuentro por la Liga Municipal Infanto-Juvenil de la Municipalidad de Junín de los Andes”. 

Tribunal De Disciplina: Resolución Sobre El Partido Entre Lacar Y Defensores De La Ribera

Viedma, 11 de Diciembre de 2019.

VISTO:

El informe presentado por el árbitro del encuentro que debían disputar los equipos de Club Lacar de Junín de los Andes y Club Defensores de La Ribera de Trelew; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en dicho escrito el colegiado pone en conocimiento de este Tribunal que el encuentro no pudo disputarse debido a que el Club Lacar no contaba con el campo de juego habilitado para desarrollar el partido, porque se encontraba ocupado con un encuentro por la Liga Municipal Infanto-Juvenil de la Municipalidad de Junín de los Andes;

Que, continua relatando el colegiado que el partido estaba programado para las 19:00 horas y cuando arribaron al estadio a las 18:00 horas el mismo estaba ocupado, y le informaron que iban a jugar hasta la finalización del partido y que por ningún motivo abandonarían el campo de juego, dicho partido finalizo a las 19:47 horas;

Que, tanto el Club Lacar como su rival Defensores de La Ribera, sabían con anticipación el día y horario de la realización del partido;

Que, si las autoridades del Club Lacar sabían que en el campo de juego donde hace las veces de local se encontraría ocupado deberían haber arbitrado los medios necesarios para el partido se pudiera disputar en otro campo de juego;

Que, consideramos que en un futuro todos los equipos que participen en este tipo de torneos que utilicen campos de juego que no sean propiedad de los clubes, los mismos deberán asegurarse que contarán con estadio disponible para el día de realización de los partidos,

Que, el Club Defensores de La Ribera a través de su Presidente y Secretario eleva una nota a este Tribunal solicitando el reintegro de los gastos ocasionados, consistente en gastos de transporte y alojamiento;

Que, este Tribunal considera que no se debe acceder a lo solicitado en basados en que el Club Defensores de La Ribera debía viajar igualmente a disputar el encuentro y pueden surgir otros inconvenientes distintos al narrado que impidan la realización del partido y no por eso el otro Club debe abonar los gastos reclamados;

Que, si las autoridades del Club Lacar sabían que en el campo de juego donde hace las veces de local se encontraría ocupado deberían haber arbitrado los medios necesarios para el partido se pudiera disputar en otro campo de juego;

Que, consideramos que en un futuro todos los equipos que participen en este tipo de torneos que utilicen campos de juego que no sean propiedad de los clubes, los mismos deberán asegurarse que contarán con estadio disponible para el día de realización de los partidos,

Que, el artículo 106° del Reglamento de Transgresiones y Penas expresa lo siguiente: Perdida de Partido– “Perdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido”…

Que, los motivos y explicaciones que se brindaron, no persiguen discutir la producción de los hechos sino su autoría, es así que el Club Lacar a la hora establecida para la realización del encuentro no contaba con campo de juego disponible, debido a que se estaba llevando a cabo un evento de futbol infanto-juvenil organizado por la Liga Municipal de Junín de los Andes;  

Que, al momento de determinar las sanciones que deben aplicarse el Tribunal entiende que debe sancionarse al Club Lacar de la Liga de Fútbol de Bariloche con la perdida de partido (Artículo 106, inciso “a” del R.T.P); y que se debe registrar el siguiente resultado: Club Lacar: Cero (0)- Defensores de La Ribera: Uno (1); (Artículo 152° R.T.P), asimismo debe sancionar al Club Lacar con la pena de  Multa de V.E. 50, por el término de dos (2) fechas (artículos 83° y 287°, apartado 1° del R.T.P), Además considera este Cuerpo Disciplinario que no debe hacerse lugar a lo reclamado por el Club Defensores de La Ribera en cuanto al reintegro de los gastos;

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 32° y 33° del Reglamento de Transgresiones y Penas, se debe dictar una Resolución al respecto;

 

Por ello;

                                  EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA

                                 FEDERACION DE FUTBOL PATAGONICA

                                             R E S U E L V E.

 

ARTICULO 1°: Dar por perdido el  partido al Club Lacar (Artículo 106, inciso “a” R.T.P.)

 

ARTICULO 2°: Registrar el siguiente resultado: Club Lacar: Cero (0)- Defensores de La Ribera: Uno (1); (Artículo 152° R.T.P)

 

ARTICULO 3°: Sancionar al Club Lacar con la Pena de Multa de V.E. 50, por el término de dos (2) fechas (artículos 83° y 287°, apartado 1° del R.T.P)

 

ARTICULO 4°: No hacer lugar a lo a lo reclamado por el Club Atlético La Ribera en cuanto al reintegro de los gastos.

 

ARTICULO 5°: Comunicar a la Secretaria de la Federación de Fútbol Patagónica, por conducto de la Liga de Futbol de Bariloche comunicar al Club Lacar, por intermedio de la Liga de Futbol Valle del Chubut Comunicar al Club Atlético La Ribera, publicar, cumplido archivar.

 

PABLO DEFNA                                                                                                OSCAR ROBLEDO

SECRETARIO                                                                                                       PRESIDENTE

TRIBNAL DE PENAS                                                                                     TRIBUNAL DE PENAS

FE.FUT.PA                                                                                                           FE.FUT.PA

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