FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 36/22.

FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 36/22.

TRELEW (CH).- 19 de octubre de 2022.

VISTO:

Los informes de los árbitros con relación a una nueva fecha del torneo oficial organizado por la Liga de Futbol Valle el Chubut, en la que se enfrentaron clubes de primera, reserva, inferiores, infantiles y futbol femenino

CONSIDERANDO:

Que de los mismos, se desprenden conductas que se encuentran contempladas en el Reglamento de Transgresiones y penas,

POR ELLO: El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;

R E S U E L V E:

PRIMERA DIVISION: Artículo 1ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- NICOLAS FEDERICO, DNI. Nro. 39.414.428, del Club MADRYN, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 204 del R.T.P.

2°.- HUGO FABIAN TRIVIÑO, DNI. Nro. 37.147.742, del Club EL PARQUE, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 204 del R.T.P.

3°.- EMANUEL EZEQUIEL ANDRADA, DNI. Nro. 42.205.681, del Club EVER READY, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.

4°.- CRITIAN ANDRES TUREO, DNI. Nro. 35.099.829, del Club MARCHE, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.

5°.- SERGIO MIGUEL MARTIN, DNI. Nro. 38.518.480, del Club INDEPENDIENTE, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 del R.T.P.

6°.- FEDERICO AGUSTIN NAHUEL, DNI. Nro. 45.142.087, del Club A.F.O., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.

DIVISION RESERVA: Artículo 2do.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- FRANCO CEDREZ, DNI. Nro. 43.754.201, del Club DEP. A.F.O., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.

2°.- FABIAN JUAREZ, DNI. Nro. 44.083.173, del Club INDEPENDIENTE, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.

DIVISION INFERIORES: Artículo 3ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- ENZO CERECERO, DNI. Nro. 44.850.376, del Club GAIMAN, División 7ma., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.

Artículo 4to.- VISTO el informe del arbitro del partido que debían disputar los clubes ATRÁS vs. RACING, en división 8va. En fecha 15-10-22 en cancha Racing, siendo local el club Atlas. Informa que el Club ATLAS NO SE PRESENTÓ.

Que debido a que constituye infracción estipulada en el Art. 109 del R.T.P., se RESUELVE:

DAR POR PARTIDO PERDIDO al Club ATLAS, división 8va, y como GANADOR del partido y los puntos al Club RACING, registrando como resultado el 0 a 1, conforme al Art. 152 del R.T.P.-

DEDUCIR TRES PUNTOS de la tabla de posiciones al final del torneo al Club

ATLAS.

APLICAR MULTA al Club ATLAS, consistente en v.e. 58 (valor entrada general cincuenta y ocho) que deberá abonar por ante la Liga de Futbol.

Artículo 5to.- VISTO: el informe del arbitro del partido que disputaban los clubes de GAIMAN vs. DEP. ROCA en división NOVENA, en fecha 14-10-22 en cancha La Villa Deportiva siendo local el club Gaiman.

Que a los 20 minutos del 2do tiempo el partido fue suspendido a causa de falta de iluminación en el terreno de juego.

Que atento a ello y que la medida fue adoptada atento a las facultades que posee el árbitro del cotejo según el artículo 138 inc. A.

Que es responsabilidad del club local mantener el estadio en condiciones para disputar el partido programado, conforme el Art. 106 bajo sanción de par por

partido perdido si no lo tuviere en condiciones.

Que así mismo y conforme el Art, 126 del Reglamento General de la Liga, se han diputado el porcentaje de tiempo necesario como para darlo por finalizado.

Conforme a lo expresado se RESUELVE DAR POR FINALIZADO EL PARTIDO, que disputaban los clubes Gaiman vs. Dep. Roca , división NOVENA, conformando el resultado obrante en planilla, y como GANADOR al Club DEP. ROCA,. Conforme al Art. 152 registrar el resultado Gaiman (0)cero – Dep. Roca (2) dos.

Artículo 6to.- VISTO la nota presentada por el presidente y secretario del club La Ribera, Sr. Juan Carlos Proboste y Sr. Marcelo Danunzio, solicitando ver la medida de sanción impuesta al jugador de su club, Sr. Jeremias Huenchual.

Que dicha reconsideración solicitada, no fue presentada por el jugador sancionado haciendo uso de su derecho, sino que fue presentada por el club sin el aval del jugador sancionado.

Que además del requisito formal no cumplimentado, en la nota presentada no se observan atenuantes que ameriten lo solicitado. No se fundamentan atenuantes en relación al hecho descripto por el árbitro, cuyo informe goza de

plena validez, sino que describen otros motivos no obrantes en el informe.

Que atento a ello se RESEULVE: no hacer lugar a la nota presentada por el Club La Ribera.

Artículo 7mo.- VISTO la nota presentada por el Club Germinal, firmada por su presidente Pedro Bravo Gonzalez y Secretario Alejandro Yaniez, solicitando reducción de la sanción impuesta al jugador de su club Sr. Lucio Constancio.

Que la solicitud presentada no fue firmada y avalada por el jugador sancionado haciendo uso de su derecho a defensa, sino que fue presentada por el club sin el aval del jugador sancionado.

Que atento al contenido del mismo no se adjuntan pruebas fehacientes que permitan atenuar la sanción, atento a lo que informa el árbitro del cotejo en que fuera expulsado, por lo que se RESEULVE: no hacer lugar a la solicitud del Club Germinal.

Artículo 8vo.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE. – Dr. Juan Manuel FIGUEROA, Presidente. Abdo Eljatib, vocal. Franco Manriquez, Vocal. Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

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