FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 10/22.

FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 10/22.
TRELEW (CH).- 21 de abril de 2022.
VISTO:
Las notas presentadas por los clubes respecto a fallos emitidos con
sanciones hacia sus equipos y/o jugadores, como así los descargos presentados
por los jugadores sancionados,
CONSIDERANDO:
Que corresponde dar por recibidos y analizados cada uno de los planteos
que se realizan, en bajo a lo que establece el Reglamento de Transgresiones y
penas,
POR ELLO: El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;
R E S U E L V E:
Artículo 1ro.- DAR por recibida la Nota del Club Dolavon firmada por su
Presidente y Secretario respecto a las sanciones de sus jugadores y cuerpo
técnico emitido mediante Fallo 08/22, correspondiendo a los siguientes puntos:
En el Art. 1ro, Inc. 1°, se sanciono al señor DANIEL CHARINGO, siendo su
nombre correcto DANIEL CHAPINGO, coincidiendo sí su documento, por lo que
se RATIFICA la sanción al Sr. DANIEL CHAPINGO, DNI. Nro. 38.806.647, del Club
DOLAVON, con SEIS FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción Arts. 200 Inc. A punto
8, 185 y 192 R.T.P, computando desde la fecha del fallo 08/22.-
En el mismo Art. 1ro. Inc. 2°.- se sancionó al Sr. MAURO LUKE, DNI. Nro.
28.075.314, director técnico del Club DOLAVON, con SEIS FECHAS DE
SUSPENSIÓN, infracción Arts. 260, 186 y 192 del R.T.P.
Atento a que dicho nombre y documento no coinciden con el del Director
técnico de Dolavon, se RESUELVE: RECTIFICAR la sanción y anular la misma por
identidad inexistente en el registro.
En el mismo Art. 1ro Inc 3°.- se sancionó al Sr. AUGUSTO FANTASIA, DNI. Nro.
32.640.401, ayudante técnico del Club DOLAVON, con SEIS FECHAS DE
SUSPENSIÓN, infracción Arts. 260, 185, 197 y 263 inc. B y K del R.T.P.
Atento a que dicho nombre y documento no coinciden con el del ayudante
técnico Director del club Dolavon,se RESUELVE: RECTIFICAR la sanción y anular
la misma por identidad inexistente en el registro.

Artículo 2do.- Atento a la presentación del escrito de defensa realizado por el
jugador MAURICIO ARIEL BARRIGA, DNI. 38.804.644 del Club Independiente,
respecto a la sanción de un año de suspensión que se le impusiera, DISPONER Y
NOTIFICAR que el árbitro Sr. ROLANDO IDIARTE, realice un informe detallado
(Art. 2do R.T.P.) respecto a la expulsión del jugador referido.

Artículo 3ro.- Dar por recibida la nota de descargo presentada por el jugador
MATIAS ARRATIVE, DNI. 32.220.225, respecto a la sanción que se le impusiera
mediante Fallo 08/22, y la Nota del Club Germinal firmada por su Presidente y
Secretario, respecto al mismo tema.
Que en la sanción aplicada se le impuso el mínimo posible de acuerdo al
informe producido por el árbitro. Que tanto el jugador como el club
interpretaron erróneamente el cuantum, del artículo 185 del R.T.P.-
Que en base a lo detallado en sus escritos se puede apreciar el aporte de
elementos que pueden ser utilizados como causales que permiten atenuar su
conducta y por ende disminuir la sanción aplicada.
Que conforme a lo expresado y según los estipulado en la reglamentación,
corresponde CONFIRMAR LA SANCION impuesta al jugador, modificando el
cuantum y la norma aplicada, por ello, se resuelve:
SANCIONAR al jugador MATIAS ARRATIVE, DNI. Nro. 32.220.225, del Club
GERMINAL, con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 186 del
R.T.P.

Artículo 4to.- VISTO la nota presentada por el Presidente del Club Huracan Sr.
Tomas Maza y Secretario Sebastian Papaiani, respecto a la sanción impuesta al
club mediante Fallo nro. 02/22 de fecha 03 de marzo de 2022.
Que en dicho fallo se impuso como partido perdido ante el Club La Ribera por
el cotejo que debían disputar en fecha 20-02-22 en NOVENA, OCTAVA Y
SEPTIMA DIVISION.
Que el club Huracan había decidido suspender dichos encuentros,
comunicando al Club La Ribera, pero sin dar conocimiento a la Liga.
Que en su escrito adjunta como justificación un correo electrónico enviado
desde una casilla no oficial, igual valida, y no desde el correo del Club que posee
registrado, emitida por el señor Gaston Arbeleche el 20 feb 2022, a las hs.
01,54, cuando ellos mismos en su nota que fuera de horario la Liga no es
operativa. Textualmente expresa “La liga no funciona administrativamente y no
tiene capacidad de determinación en días inhábiles, por cuanto mal puede
exigir la determinación de una manifestación de voluntad por parte de la CD. EL
REGLAMENTO NADA DICE AL RESPECTO”
El Reglamento General de la Liga expresa en su artículo 78 que las
comunicaciones que envíen a la Liga deberán estar firmadas por el Presidente y
Secretario y con sello del Club. Sin estos requisitos no se dará entrada a ninguna
nota de carácter oficial.
En el Art, 79 refiere que toda correspondencia debe ser depositada en
secretaria de la liga en los horarios que fija la CD de atención al público.
En el caso en cuestión no existe nota al respecto, si un correo a las 01,54 de la
madrugada, y con un texto que expresa: “me avisan del club que mañana van a
tener que suspender los partidos por lluvia”.
En el Art. 85 dice que la NO realización de un mach en la fecha ordenada por
el fixture obliga al club local como al visitante a elevar nota expresando las
causas, y en el Art. 121 expresa que la CD podrá modificar el resultado del
sorteo estableciendo otras fechas, en todos los casos de fuera mayor que
impida la realización de los partido en el fixture sorteado.
El Presidente de la CD podrá suspender los partidos por mal tiempo, que
dificulten su realización (Art. 135 al 137)
Los árbitros podrán suspender los partidos antes y después del comienzo
según los casos siguientes (entre otros): Inc. B) por mal estado del campo de
juego, barroso; Inc. C) por mal tiempo que impida exclusivamente el juego, o
cualquier otro caso de fuerza mayor. Inc.
En este caso el arbitro informo de la no presentación de los clubes.
En nota enviada a la Liga el Club La Ribera aduce no haberse presentado por la
comunicación que le brindara el Club Huracan de que los partidos no se jugaban
por el mal tiempo, e interpretando que estaba informado a la Liga.
Que ante lo expresado y no encontrado fundamentos válidos para hacer lugar
al planteo presentado por el club Huracan, SE RESEULVE:
CONFIRMAR LA SANCION impuesta al club Huracan en divisiones NOVENA,
OCTAVA Y SEPTIMA, que fuera ordenado en el Art. 7mo del Fallo Nro. 02/22 del
Tribunal de Penas de fecha 03 de marzo de 2022.

Artículo 5to.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE. –
Dr. Manuel CIMADEVILLA. Presidente. Dr. Juan Manuel FIGUEROA Vocal.
Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

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