FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 02/21.

FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 02/21

TRELEW (CH).-25 de agosto de 2021.

VISTO:

          Los informes de los árbitros con relación a una nueva fecha del torneo oficial organizado por la Liga de Futbol Valle del Chubut, en la que se enfrentaron clubes de primera,  reserva,  inferiores,  infantiles y futbol femenino

CONSIDERANDO:

       Que de los mismos, se desprenden conductas que se encuentran contempladas en el Reglamento de Transgresiones y penas,

POR ELLO:  El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;

R  E  S   U  E  L  V  E:

PRIMERA DIVISION:

Artículo 1ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- MATIAS SAMORRO, DNI. Nro. 35.382.988, del Club ALIANZA FONTANA OESTE con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 202 inc. B del R.T.P.

2°.- MARTIN CHEUQUEPAL, DNI. Nro. 38.147.547, del Club MARCHE con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 207 del R.T.P.

 

Artículo 2do.-  VISTO los informes del Sr. NICOLAS MOLINA, arbitro del cotejo que disputaron GAIMAN y EVER READY en fecha 14 de agosto 2021, en la Villa Deportiva de Gaiman, en 1ra. División. Que el mencionado profesional a realizado su informe y luego otro rectificando el primero.

 Que también obran los informes recolectados y presentados por ambos clubes. Que se ha establecido la ocurrencia de los hechos, por lo que se RESUELVE:  

  1. a) Dar por cumplida la sanción impuesta al jugador OMAR JORGE, Nro. 43.826.396, del Club GAIMAN, dejando sin efecto el punto 16), del Art 1ro, de la Resolución 01/21.

 

  1. b) SANCIONAR al jugador CARLOS JORGE, Nro. 41.861.818, del Club GAIMAN con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 201 Inc. B punto 6 del R.T.P.

 

Artículo 3ro.-  VISTO la nota presentada por el Presidente de La Ribera Sr. Carlos Proboste y Secretario Marcelo D’Anunzio, mediante la cual reclaman los puntos del partido que se disputo en fecha 21 de agosto 2021, en 1ra. División,  entre su Institución La Ribera y el Club Defensores del Parque. Que este último Club a incluido erróneamente al jugador JOSE ANTONIO SANDOVAL, DNI. 39.442.724, quien pertenece al Club La Ribera, de acuerdo a la documentación obrante. 

Que el Club La Ribera ha dado cumplimiento al Art. 13 abonando el concepto por la protesta.

Que atento a lo establecido en el R.T.P., corresponde DAR PARTIDO PERDIDO al Club Defensores del Parque, registrando como resultado el 2 a 0, como GANADOR EL CLUB LA RIBERA, según lo establecido en el Art. 152 del .T.P..

Atento lo dispuesto en el Art. 21, corresponde por Tesorería de la Liga, efectuar la devolución del importe abonado como Concepto de protesta por el Club La Ribera

MULTAR al Club DEFENSORES DEL PARQUE, con la suma resultante del valor de ciento cincuenta entradas (150 ve) Art. 21 del R.T.P., sumando la multa establecida en el Art. 91 punto a) correspondiente al valor de veintiún entradas (21 ve). 

 

DIVISION RESERVA:

Artículo 4to.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- BRANDO GAMAINI, DNI. Nro. 45.617.813, del Club DEF. DEL PARQUE con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.

2°.- LAUTARO CACERES, DNI. Nro. 44.850.453, del Club DEF. DEL PARQUE con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.

 

 

Artículo 5to.- VISTO el informe del árbitro del encuentro que disputaban los clubes GAIMAN y MARCHE, en División RESERVA, en cancha de Gaiman, en fecha 21 de agosto 2021. Que el Club Marche por intermedio de su Cuerpo Técnico intento incluir un jugador que no se encontraba habilitado utilizando carnet de otra persona. El árbitro advirtió la situación y no permitió ingresar. Que la persona que se presento no está identificada.

Que el Club MARCHE resulta con responsabilidad ante tal situación por lo que se resuelve AMONESTAR al Club MARCHE por única vez, de acuerdo a lo que establece el art. 240 R.T.P..

 

Artículo 6to.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

Dr. Manuel CIMADEVILLA.  Presidente.   Dr. Juan Manuel FIGUEROA Vocal.

Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

 

  

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