FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 27/19.-

FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 27/19.-

TRELEW (CH).- 28 de agosto de 2019.

VISTO:

Los informes de los árbitros con relación a una nueva fecha del torneo oficial organizado por la Liga de Fútbol Valle del Chubut, en la que se enfrentaron clubes de primera, reserva, inferiores, infantiles y fútbol femenino

CONSIDERANDO:

Que de los mismos, se desprenden conductas que se encuentran contempladas en el Reglamento de Transgresiones y penas,

POR ELLO:

El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;

R  E  S   U  E  L  V  E:

PRIMERA:

Artículo 1ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- GUSTAVO SCHISCHKE, DNI. Nro. 35.383.698, del Club GAIMAN con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 186 del R.T.P. Expulsado partido del 21/08/19

2°.- JUAN VAZQUEZ, DNI. Nro. 35.077.928, del Club INDEPENDIENTE con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P. (expulsado partido día 21/08/19)

3°.- FERNANDO RESTUCHA, DNI. Nro. 38.806.815, del Club GAIMAN con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 186 del R.T.P. Expulsado partido de fecha 21/08/19.

4°.- DIEGO JARA, DNI. Nro. 31.148.878, del Club HURACAN con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

5°.- LUIS DIAZ, DNI. Nro. 41.861.863, del Club GAIMAN con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 201 Inc. B punto 5 del R.T.P.

Artículo 2do.- VISTO el informe del Árbitro Sr. Cecilio Jones, denunciando que durante partido que disputaban LA RIBERA VS A. F.O., en 1ra división, en fecha 24/08/19 en cancha de La Ribera, que el señor JORGE SIDEN, DIRIGENTE del club LA RIBERA, como ya es costumbre en el con los árbitros que van a esa cancha, lo amenazo de muerte, te van a prender fuego el auto y todo, no vas a salir de acá, y otras expresiones que constan en su informe, y por cuyos motivos radicó denuncia policial en la Comisaria de Rawson, de cuyo acto jurisdiccional no interviene este tribunal, si en lo correspondiente a las infracciones al reglamento del tribunal de disciplina.

Que atento a lo establecido en el Art. 248 del R.TP., corresponder APLICAR al Sr. JORGE SIDEN, dirigente del Club La Ribera, un (1) MES DE SUSPENSIÓN para actuar en su cargo por ante la Liga de Futbol y clubes asociados.

AMONESTAR AL CLUB LA RIBERA, por ser solidariamente responsable por la infracción cometida por sus dirigentes. Art. 252 del R.T.P.-

 

Articulo 3ro.- VISTO las notas presentadas por Presidente y Secretario del Club Los Aromos informando que en fecha sábado 17 de AGOSTO en el partido de primera división entre Roca y Dolavon, jugando en cancha de Los Aromos, los hinchas del Dolavon rompieron el alambrado perimetral que da al arco noreste. Que solicitan que el Club Dolavon se haga responsable de los daños ocasionados cubriendo el valor del tejido nuevo que tienen que poner.

Que el Presidente y Secretario del Club Deportivo ROCA presentan nota reclamando al Club Dolavon, por el mismo partido referido en párrafo anterior, que al comenzar el partido llego un colectivo con 60 personas de la hinchada del Club Dolavon y mediante insulto y algunos en estado de ebriedad ingresaron al estadio sin abonar las entradas. Que solicitan la Club Dolavon abone las 60 entradas y el arreglo del alambrado dañado donde se encontraba la hinchada.

Que ante los hechos narrados en las dos notas, se NOTIFICA AL CLUB DOLAVON de los hechos denunciados y se le entrega copia de las notas por intermedio de la LIGA de futbol, a fin de que tome viste y cumplimiento y/o efectué su descargo correspondiente. Ambos clubes deberán peritar y acordar el valor de los daños mencionados.

 

DIVISION RESERVA:

Artículo 4to.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- FRANCO ALMADA, DNI. Nro. 38.805.486, del Club DEPORTIVO MADRYN con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P. Expulsado partido fecha 19/08/19.

2°.- ROMAN CARDENAS DIAZ, DNI. Nro. 43.825.907, del Club LA RIBERA con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.

3°.- JOEL MORLEY, DNI. Nro. 38.784.723, del Club MARCHE con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

4°.- LUCA PERALTA, DNI. Nro. 40.321.109, del Club BROWN con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 200 Inc. a Punto 1 y Art. 186 del R.T.P.

 

INFERIORES:

Artículo 5to.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- SANTIAGO BOBADILLA, DNI. Nro. 44.284.160, del Club HURACAN, División 7ma, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 200 Inc. A punto 8 R.T.P.

2°.- LUCAS ALMENDRA, DNI. Nro. 44.146.073, del Club INDEPENDIENTE, División 7ma, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

3°.- SANTIAGO CONEJERO, DNI. Nro. 44.001.200, del Club GERMINAL, División 7ma, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 207 del R.T.P.

4°.- SANTIAGO MESA, DNI. Nro. 43.678.765, del Club ALUMNI, División 7ma, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 204 del R.T.P.

5°.- ELIAS RODRIGUEZ, DNI. Nro. 44.001.640, del Club RACING, División 7ma, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

6°.- MAURO BARONE, DNI. Nro. 33.059.072, del Club RACING, División 7ma, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 186 del R.T.P.

 

Artículo 6to.- VISTO la nota presentada por el Sr. Presidente del Club Independiente Sr. Marcelo Carmine y Tesorero Sr. Marcelo Crisanti, mediante la cual solicitan reducción de la pena impuesta al jugador de 8va división Sr. NAHUEL CARDENAS, DNI. 44.850.299.

Que mediante Fallo 15/19 de fecha 05/06/19 en su Art. 4to punto 13 el mencionado jugador fue sancionado con suspensión por infracción al Art. 183 del R.T.P. que tal como fuera impuesta la pena, al mencionado jugador ya se tuvo en cuenta las circunstancias y la disposición que obraba para dicho torneo y se le redujo a la mitad, es decir el 50% de la sanción que le correspondía.

Que por ello y en base a lo expresado y no aportando nuevos elementos, no se hace lugar a la presente solicitud

 

Artículo 7mo.- VISTO la nota presentada por el Presidente del Club Huracán Sr. Tomas Maza, solicitando la reducción de la sanción impuesta al jugador KEVIN RICHERT, DNI. 38.442.564. Que juntamente a ello se presenta escrito defensivo del jugador mencionado solicitando la reducción de la sanción.

Que habiendo analizado el expediente se resuelve ratificar la suspensión modificando la cantidad de fechas impuestas, por lo cual desde la fecha del fallo original, IMPONER al jugador KEVIN RICHART, DNI. 38.442.564, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A punto 3.-

 

DIVISION INFANTILES:

Artículo 8vo.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- MARTIN DI NATALE, DNI., Preparador física del Club MORENO, División 2008, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción a los Art. 260 y 186 del RTP. Expulsado en fecha17/08/19.

2°.- SEBASTIAN BAEZA, DNI. 33.946.709, Director técnico del Club LA RIBERA, División 2008, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción a los Art. 260 y 186 del RTP.

3°.- URIEL SAUCEDO, DNI. 48.964.476, del Club LA RIBERA, División 2008, con DOS FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 185 del RTP.

 

Articulo 9no.-  VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los clubes BROWN con RACING, en división 2008, en fecha 17-08-19 en cancha auxiliar de Brown.  Que informa que los técnicos del Club BROWN no contaban con el carnet habilitante para poder estar en el banco.

Que atento lo establecido en el Art. 106 Inc. K y L del R.T.P., y en art. 19 Inc. E del REGLAMENO DE FUTBOL INFANTO JUVENIL, Y Art. 106 Inc. K y L del R.T.P., corresponder dar PARTIDO PERDIDO AL CLUB BROWN, Y como ganador de los puntos al Club RACING, División 2008, registrando como resultado el 0 a 1 (artículo 152 del R.T.P.-

 

Articulo 10mo.-  VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los clubes RACING con ALUMNI, en división 2005, en fecha 24-08-19 en cancha auxiliar de Racing. Que informa que el Club visitante ALUMNI no se presentó a jugar el partido.

Que atento a lo que establece el Art. 109 del R.T.P., corresponde DAR PARTIDO PERDIDO AL CLUB ALUMNI, División 2005. Establecer como GANADOR y los tres puntos al club RACING (Div. 2005), registrando como resultado el 1 a 0. (Art. 152 R.T.P.).

DISPONER el descuento de tres puntos de la tabla de posiciones al final del torneo al club ALUMNI.

SANCIONAR CON MULTA de 58 v.e., (cincuenta y ocho) entradas, al CLUB ALUMNI, División 2005, por infracción al art. 109 del R.T.P..

 

Articulo 11ro.-  VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los clubes RACING con ALUMNI, en división 2006, en fecha 24-08-19 en cancha auxiliar de Racing. Que el Club visitante ALUMNI no se presentó a jugar el partido.

Que atento a lo que establece el Art. 109 del R.T.P., corresponde DAR PARTIDO PERDIDO AL CLUB ALUMNI, Div. 2006. Establecer GANADOR y los tres puntos al club RACING (Div. 2006), registrando como resultado el 1 a 0. (Art. 152 R.T.P.).

DISPONER el descuento de tres puntos de la tabla de posiciones al final del torneo al club ALUMNI.

SANCIONAR CON MULTA de 58 v.e., (cincuenta y ocho) entradas, al CLUB ALUMNI, División 2006, por infracción al art. 109 del R.T.P..

 

Articulo 12do.-  VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los clubes RACING con ALUMNI, en división 2007, en fecha 24-08-19 en cancha auxiliar de Racing. Que informa que el Club ALUMNI no se presentó a jugar.

Que atento a lo que establece el Art. 109 del R.T.P., corresponde DAR PARTIDO PERDIDO AL CLUB ALUMNI, Div.2007. Establecer GANADOR y los tres puntos al club RACING (Div. 2007), registrando como resultado el 1 a 0. (Art. 152 R.T.P.).

DISPONER el descuento de tres puntos de la tabla de posiciones al final del torneo al club ALUMNI.

SANCIONAR CON MULTA de 58 v.e., (cincuenta y ocho) entradas, al CLUB ALUMNI, División 2007, por infracción al art. 109 del R.T.P..

DIVISIÓN FÚTBOL FEMENINO:

Artículo 13ro. SANCIONAR a las siguientes jugadoras:

1°.- ARACELI ENRIQUE, DNI. Nro. 44.800.899, del Club DEP. ROCA, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

Artículo 14to.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

Dr. Manuel CIMADEVILLA.  Presidente.

Dr. Martin MEZA. Vocal.

Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

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