Protocolo Liga del Valle

PROTOCOLO LIGA DE FUTBOL VALLE DEL CHUBUT

RETORNO A LA COMPETENCIA FEDERADA AMATEUR

  1. FINALIDAD

El presente Protocolo tiene como finalidad regular el retorno a los entrenamientos y a la competencia en el ámbito de la Liga de Fútbol Valle del Chubut, tanto en su aspecto preventivo general como en su aspecto relativo a la mitigación de los efectos de la pandemia de COVID-19.

2. FUNDAMENTOS GENERALES

En el marco de evolución de la pandemia existente al momento de la aprobación del presente Protocolo, el riesgo de contagio de COVID-19 aún continúa siendo alto. El primer aspecto a establecer es que la vigencia del presente Protocolo será mientras se encuentre declarada la emergencia sanitaria dispuesta por el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, Mariano Arcioni.

Entendemos que resulta de imperiosa necesidad llevar adelante la flexibilización de la actividad deportiva federada por razones esenciales que hacen a la integridad psicofísica de los deportistas de la provincia del Chubut que desde marzo del 2020 no realizan prácticas deportivas ni competencias, hecho que redunda perjudicialmente no solamente en el nivel de competitividad de los mismos sino también en el detrimento que ha sufrido el concepto del deporte como medio de contención social y en dificultades para el sostenimiento económico y financiero de las instituciones deportivas.

El presente Protocolo, entonces, procura fijar las condiciones para el desarrollo de la actividad deportiva competitiva con el mayor grado de prevención y, a su vez, fijar pautas de mitigación ante el inevitable riesgo de contagio, de manera tal de minimizar o neutralizar dicho riesgo, siempre supeditado a las normas que el Gobierno Nacional y Provincial dicten ante un eventual crecimiento de los casos y siempre y cuando la provincia de Chubut se mantenga en el estado de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)”.

El fundamento esencial sobre el cual se sustenta el presente Protocolo es la existencia de una nueva normalidad que nos exige generar las previsiones idóneas para convivir con el virus, ajustado a las condiciones que se fueren dando en el transcurso del tiempo, lo cual hace que necesariamente se deba proveer a la revisión y actualización de las exigencias, conceptos y previsiones del presente.

PROTOCOLO DE LA LIGA VALLE DEL CHUBUT.

3. OPERATIVIDAD DEL PROTOCOLO

  1. Se establecerá por medio del presente las condiciones básicas de prevención y mitigación del virus de COVID-19 para el desarrollo de actividades de entrenamiento y competencia.
  2. Para aquellos deportes o categorías dentro de ellos que a la fecha de la presente flexibilización ya se haya retomado competencia bajo el régimen de un Protocolo específico, como así también para los entrenamientos y competencias de las selecciones provinciales o nacionales y aquellos deportistas que se encuentren bajo un régimen especial de elite, que también cuenten con un Protocolo específico vigente con anterioridad al presente, la actividad de estos continuarán bajo la órbita de dichos Protocolos ad hoc, sin perjuicio de la aplicación supletoria del presente Protocolo.
  3. La Liga de Futbol Valle del Chubut dicta y pone en práctica el presente Protocolo que es similar al provincial y adaptado a nuestro deporte.
  4. La Liga de Fútbol Valle del Chubut presentará el presente Protocolo ante las autoridades que lo requieran adaptándose a las observaciones que pudieran efectuar. No requerirá de un acto expreso de aprobación, sin perjuicio de las observaciones que pudiere efectuar dicho Organismo si lo estima pertinente.
  5. La Liga de Fútbol Valle del Chubut es el órgano de contralor del estricto cumplimiento de las previsiones de los Protocolos, tanto del presente Protocolo marco como del Protocolo de nuestro deporte
  6. Los clubes serán RESPONSABLES del estricto cumplimiento de las previsiones del Protocolo de la Provincia como así también del Protocolo emitido por la Liga de Fútbol Valle del Chubut.
  7. Las autoridades Municipales o Provinciales a través del Ministerio de Salud serán quienes ejerzan el Poder de Policía en relación al incumplimiento de las previsiones de los Protocolos en materia deportiva llevando adelante las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan contra los responsables, según lo establezca la normativa vigente.
  8. Los clubes, a su vez podrán emitir sus propios Protocolos internos, los cuales podrán ser más restrictivos en relación a lo dispuesto por los protocolos de la Provincia y de la Liga de Futbol Valle del Chubut las disciplinas que se desarrollen en su seno, pero en ningún caso, omitir o contravenir las disposiciones de aquellos. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones del Protocolo Marco y el específico de nuestro deporte. Sin perjuicio de ello, no será requisito para el retorno a la actividad que el club dicte su propio Protocolo, siempre que se prevean las acciones internas para el estricto cumplimiento del Protocolo general y de los particulares.
  9. NORMAS DE CONDUCTA GENERALES PREVENTIVAS
  10. En el lugar de entrada al predio deportivo del Club, colocar una esterilla, trapo o batea con hipoclorito de sodio al 10% para la desinfección del calzado, disponer un dispense de alcohol en gel para la higienización de manos y prever la toma de temperatura de toda persona que ingrese al predio mediante un termómetro infrarrojo (sin contacto).
  11. Se deberá realizar control de síntomas mediante la aplicación CUIDAR, que deberá exhibirse al ingreso al predio del club actualizada y vigente al momento. El uso de la aplicación CUIDAR reemplaza a la Declaración Jurada vigente en los Protocolos anteriores.
  12. La hidratación deberá ser individual quedando estrictamente prohibido el uso de bidones, botellas, vasos, etc. que sean de uso común.
  13. No está permitido el uso de dispensé de agua ni canillas desde las cuales el usuario ingiera el líquido directamente, pudiendo utilizarse solamente para el rellenado de un recipiente individual. En tal caso, debe preverse la higienización de las manos antes y después de su uso.
  14. Se deberá asegurar la profunda desinfección de lugares comunes y mobiliario.
  15. Dentro del predio deportivo, es estrictamente Obligatorio el uso de barbijo quirúrgico o no quirúrgico el cual debe cubrir íntegramente nariz y boca de manera permanente, excepto en los casos de los deportistas durante la actividad según se prevé en el presente Protocolo.
  16. Deberá mantenerse señalización horizontal y vertical para determinar sentidos de circulación para el ingreso, egreso y circulación interna dentro del predio de cada club.
  17. Cada Club deberá prever la colocación de cartelería de concientización relativa al COVID19, según se encuentran a disposición en las páginas web del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia.
  18. Cada entrenador, director técnico, preparador físico o cualquier persona que cumpla una función en el manejo de grupos, equipos o categorías, deberá conocer los aspectos preventivos básicos previstos en el presente Protocolo, transmitirlos a los y las deportistas a su cargo y velar por el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en los mismos.
  19. Para otras actividades comerciales, gastronómicas y sociales anexas a la deportiva que se desarrollen dentro del predio de un Club, tendrán que tener en cuenta dichos protocolos adecuados a la actividad — PROTOCOLO DE COMERCIO, – PROTOCOLO PARA ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS DE BARES Y RESTAURANTES y el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA ÁREAS DE USO COMÚN, respectivamente, todos ellos publicados en la página oficial del Centro de Operaciones de Emergencias.
  20. Para la actividad de los gimnasios dentro de los clubes, los mismos se regirán por los protocolos pertinentes a la actividad manifiesta – PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIMNASIOS DE LA PROVINCIA Del Chubut  FRENTE AL COVID-19 publicado en la página oficial del Centro de Operaciones de Emergencias, excepto en aquello que sea de expresa previsión en el presente.

5. ENTRENAMIENTOS

  1. Organización
    • Para el caso de deportistas menores de edad, cada club deberá registrar y archivar un consentimiento informado suscripto por los padres o tutores del menor, ya sea en formato papel o digital, mediante el cual se les imponga de las condiciones en que se llevará a cabo el entrenamiento, detallando si en la práctica del mismo se pueden producir circunstancias que impidan mantener el distanciamiento personal y el uso de barbijo. La práctica del deporte por mayores de edad hace presumir el consentimiento.
    • Los deportistas convivientes con personas consideradas Grupo de Riesgo frente al COVID19 deberán evitar el contacto y acercamiento (menor a cuatro metros con o sin barbijo) con aquellos hasta diez días posteriores al último entrenamiento, como así también evitar el uso compartido de sanitarios, utensilios, ropa, enseres, etc. (debiendo ambos tener elementos de uso personal etiquetado). Del mismo modo, deberán evitar tener cualquier tipo de contacto con personas consideradas “Grupos de Riesgo” no conviviente.

3)    No podrán retornar a los entrenamientos ni participar de ninguna actividad deportiva los que a criterio médico importen grupo de riesgo frente al COVID-19.

  • En ingreso al predio del Club solo se encontrará autorizado para los deportistas, no pudiendo ingresar en ningún caso acompañantes, excepto que estos últimos concurran a realizar alguna actividad específica ya sea deportiva o de dirección de los grupos.
  • Podrán llevar adelante las actividades de entrenamiento todas las categorías y edades que prevea el fútbol, siendo las ligas quienes deberán establecer los rangos etarios que podrán desarrollar la actividad.
  • El funcionamiento del Club deberá ser organizado de manera integral, teniendo en cuenta cada disciplina y cada categoría dentro de cada disciplina, no pudiendo en ningún caso producirse congestionamiento en los accesos y egresos de las instalaciones. A tales fines deberá cada Club diagramar los horarios de entrenamientos por disciplina y categoría de manera escalonada con una diferencia de tiempo adecuada para evitar el congestionamiento.
  • Cada grupo compuesto por los deportistas de una misma disciplina y categoría, deberá contar con un espacio físico exclusivo para entrenamiento, no pudiendo compartir un mismo espacio distintos grupos. Cada categoría de una disciplina constituirá una “burbuja epidemiológica” según se prevé en el presente.
  • NO podrán utilizarse los vestuarios en ningún caso, debiendo cada deportista llegar al entrenamiento a la hora indicada ya cambiado y preparado para el inicio del entrenamiento, debiendo retirarse inmediatamente de finalizado el mismo.
  • En caso de espacios únicos de baños y vestuarios, estos últimos deberán ser clausurados con demarcación vertical, quedando habilitados solamente los sanitarios.
  1. Entrenamiento
    • Los entrenadores, preparadores físicos, directores técnicos y cualquier otro colaborador con el staff técnico, deberá desarrollar su actividad sin tener contacto físico con sus dirigidos, manteniendo un distanciamiento personal mínimo de dos metros con los mismos y utilizando en todo momento barbijo quirúrgico o no quirúrgico.
    • Toda persona dentro del predio del club deberá mantener colocado su barbijo quirúrgico o no quirúrgico que cubra íntegramente y de manera permanente nariz y boca, pudiéndoselo retirar los deportistas durante el entrenamiento y debiendo volver a colocárselo inmediatamente de finalizado el mismo.
    • Cada Protocolo específico deberá consignar las medidas de bioseguridad adecuadas para los ejercicios que se desarrollen dentro del entrenamiento, acorde a las particularidades reglamentarias de cada deporte.

c. Manejo de Casos

  • Para la definición de “Caso Sospechoso”, “Caso Positivo”, “Contacto Estrecho” y “Contacto de Contacto Estrecho”, se estará a las definiciones epidemiológicas actualizadas que brinde el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut en el Protocolo de “Manejo de Casos COVID-19” en la página web (https://www.chubut.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/), Io cual deberá ser de manejo permanente y actualizado de los responsables de grupos, de cada Club y de cada Liga.
  • Los términos de aislamiento y suspensión de actividades que se prevén a continuación, se encuentran sujetos a actualizaciones conforme lo disponga el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut en el Protocolo referido en el apartado anterior.
  • CASO POSITIVO DE UN DEPORTISTA:
    1. El deportista deberá permanecer en aislamiento desde el momento de inicio de los síntomas o fuere informado del resultado positivo de un test.
    2. El aislamiento será como mínimo de diez (10) días desde el inicio de los síntomas o fuere informado de un test positivo para casos asintomáticos y siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo tres (3) días sin la presencia de síntomas (excepto anosmia y disgeusia). Para casos graves (que hayan requerido internación), el término de aislamiento mínimo será de veintiún (21) días y tres (3) días sin la presencia de síntomas (excepto anosmia y disgeusia). Durante estos periodos de tiempo, el deportista no podrá concurrir a los entrenamientos ni ingresar al Club, toda vez que debe realizar aislamiento.
    3. Todos los otros deportistas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio de los síntomas o confirmación por test del caso positivo, hayan formado

parte de la misma “burbuja epidemiológica” con el caso positivo, serán considerados “Contactos Estrechos” según se prevé en el presente Protocolo.

  1. Los criterios de toma de muestras y realización de test deberán ajustarse a lo que prevea el Protocolo de “Manejo de Casos COVID-19” que disponga el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut (https://www.chubut.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/), no pudiendo los Protocolos específicos de cada deporte imponer exigencias distintas (ni mayores ni menores) a las previstas conforme la política epidemiológica de la Provincia del Chubut.

4) DEPORTISTAS CONTACTOS ESTRECHOS

  1. Los deportistas que conformen la misma “burbuja epidemiológica” de un caso positivo, serán considerados “Contactos Estrechos” con aquel siempre que hubieren desarrollado un entrenamiento en burbuja según lo definido en el presente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al comienzo de los síntomas o fuere confirmado el caso positivo por test.
  2. Será responsabilidad de cada Club comunicar a la Liga la correspondiente la situación prevista en el apartado precedente, a los fines de su registro, seguimiento y consecuencias en relación a la competencia según Io previsto en el apartado pertinente.
  3. En el caso que una determinada categoría de una disciplina sea considerada “Contacto Estrecho” en los términos definidos en el apartado 6.c.4) a), se suspenderán las actividades de esa “burbuja epidemiológica” y todos sus miembros deberán permanecer en aislamiento preventivo por el término de diez (10) días desde la fecha en que se hubiere producido el Contacto con el Caso Positivo. Transcurrido el término de diez días, todos aquellos que se encuentren asintomáticos y cumplan con los demás criterios médico- epidemiológicos que prevea la autoridad sanitaria según la edad de los involucrados, podrán retomar las actividades normales. Cualquiera de los “Contactos Estrechos” que durante su aislamiento preventivo comenzare a sufrir síntomas compatibles con COVID-19, será considerado “Caso Sospechoso” y, eventualmente, “Caso Positivo” si se confirmare, debiendo actuar en tal caso conforme el punto 6.c.3) del presente.
  4. Aquellos deportistas que hubieren sido “Contacto Estrecho” fuera de la “burbuja epidemiológica” deportiva (por haber estado en contacto estrecho con un tercero ajeno a la actividad deportiva), deberá ponerlo en conocimiento del Club, quien evaluará si este deportista conformó una “burbuja epidemiológica” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al contacto de aquel con el Caso Positivo. En caso afirmativo, la “burbuja epidemiológica” será considerada “Contacto de Contacto Estrecho” según se prevé en el siguiente apartado.
  5. Los deportistas “Contacto Estrecho” según lo previsto en el apartado anterior deberán mantener aislamiento por el término de diez (10) días desde el último contacto con el Caso Positivo siempre que fuere asintomático. Consecuentemente, no podrá retomar la actividad hasta su alta según lo prevé la Autoridad Epidemiológica (Protocolo de “Manejo de Casos COVID- 19 https://www chubut.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/).
  6. Los criterios de toma de muestras y realización de test deberán ajustarse a Io que prevea el Protocolo de “Manejo de Casos COVID-19” que disponga el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut (https://www.chubut.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/), no pudiendo los Protocolos específicos de cada deporte imponer exigencias distintas (ni mayores ni menores) a las previstas conforme la política epidemiológica de la Provincia del Chubut.

5) DEPORTISTAS CONTACTO DE CONTACTO ESTRECHO

  1. Todo deportista que haya tenido “Contacto” con un “Contacto Estrecho” con posterioridad al contacto de aquel con el Caso Positivo, deberá permanecer en aislamiento hasta el resultado negativo del test del Contacto Estrecho. Si el resultado del test del Contacto Estrecho fuere positivo, se considerará “Caso Positivo” debiendo actuarse conforme IO previsto precedentemente.
  2. En caso que el contacto con el “Contacto Estrecho” según lo previsto en el apartado anterior, se hubiere producido en la “burbuja epidemiológica”, todos sus miembros deberán quedar en aislamiento hasta el resultado del test del Contacto Estrecho.

6. COMPETENCIAS

  1. Organización
    • La competencia podrá realizarse en todas las categorías Mayores, Juveniles, infantiles y Femenino, Fut-Sal y Futbol Playa a partir de aquellas categorías que incluyan deportistas nacidos hasta el año 2010. Para las categorías infantiles que prevean la participación de deportistas nacidos desde el año 2010  en adelante, los clubes junto a la Liga deberá prever una especial modalidad de encuentros que prevean el estricto cumplimiento de las previsiones del presente Protocolo adecuado a la edad, fijando un criterio de encuentros esporádicos (no mayor a uno por fin de semana por medio) y siendo aconsejable prever la competencia de los mismos en una segunda etapa luego de la puesta en práctica de las otras categorías.
    • Los días de competencia, será el Club que oficie de local quien tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las estipulaciones del presente Protocolo, responsabilidad desde Io administrativo, civil y penal en caso de incumplimiento.
    • Deberá preverse una barrera sanitaria al ingreso a cargo del club local que cumpla con las previsiones de los puntos 4.a. y 4.b. del presente.
    • Dentro del predio deportivo se deberán observar las pautas de conducta generales establecidas en los puntos 4.c. a 4.j., siendo a cargo del club local velar por su cumplimiento.
    • Deberá prevalecer el criterio que el desarrollo de los eventos sean los días sábados, domingos y feriados, pudiendo realizar la competencia en día hábil de semana en carácter excepcional para recuperar alguna jornada suspendida por COVID-19 según lo prevé el presente Protocolo.
    • Los encuentros son prefijados por la Liga de Fútbol a través de un programa o fixture que prevea el desarrollo integral de una o varias competencias.
    • El desarrollo de las competencias deberá adecuarse a las particularidades físicas del Club donde se fueren a realizar, siguiendo los siguientes criterios:
      1. Ante competencias de distintas disciplinas en el mismo club (u oficiando de local el Club en competencias o encuentros de distintas disciplinas), deberá prevalecer la posibilidad de realizarlo en días distintos cada disciplina o en rangos horarios distintos del mismo día (matutino — vespertino).
      2. Ante la imposibilidad de lo previsto en el punto anterior o para el caso del desarrollo de encuentros de distintas categorías de una misma disciplina, deberá preverse un horario asignado a cada encuentro de acuerdo a la capacidad del club según los campos de juego que posea para el desarrollo paralelo de los encuentros, previendo una convocatoria escalonada en horarios de manera tal que en ningún momento se crucen los deportistas de las distintas categorías y/o disciplinas en el ingreso o egreso.
    • Se encuentra prohibido el uso de vestuarios, debiendo los deportistas llegar ya cambiados y listos para la preparación precompetitiva.
    • Solo podrá ingresar al lugar donde se vaya a desarrollar la competencia:
  1. a) Quienes firman planillas únicamente (jugadores, cuerpos técnicos y árbitros), personal policial (medidas sanitarias correspondientes). Los restantes miembros de la delegación visitante deberán ser ubicados en un lugar especial fuera del campo de juego.
  1. Competencia
    • No podrán participar de la competencia los deportistas que se encuentren en la condición de “Caso Sospechoso”, “Caso Positivo”, “Contacto Estrecho” ni “Contacto de Contacto Estrecho”.
      1. En deportes colectivos, como nuestro deporte, en caso que sea todo el equipo (que conforma la “burbuja epidemiológica”) quien se encuentre bajo cualquiera de estas circunstancias, el Club deberá comunicar la situación a la Liga quien deberá a su vez notificar al equipo contrario y suspender el encuentro, pudiendo ser reprogramado para cualquier día de una semana posterior. Cuando sea uno de los deportistas que se encuentre bajo esa condición sin haber afectado al resto del equipo en “burbuja epidemiológica”, dicho deportista deberá ser suplantado y el encuentro no será suspendido.
    • En deportes colectivos:
      1. Los deportistas deberán mantener el barbijo debidamente colocado y mantener el distanciamiento personal de dos metros hasta el inicio de los movimientos precompetitivos, momento en el cual podrán retirarse el barbijo.
      2. Iniciado el juego, los jugadores suplentes deberán permanecer al costado del campo de juego con el barbijo colocado.
      3. c) Los movimientos precompetitivos de los jugadores suplentes deberán realizarse en un espacio adecuado al costado o en los extremos del campo de juego, pudiendo en ese momento quitarse el barbijo.
    • Cada partido, tal cual lo estipula el reglamento del torneo, deberá contar con médico y/o servicio de emergencia. Dicho profesional de la salud deberá contar con un espacio propio individual y solo podrá interactuar con los deportistas en caso de necesidad de atención médica, la cual deberá ser realizada conforme Protocolo. Si un equipo tuviere un asistente (en especial en las categorías infantiles y juveniles), este asistente podrá colaborar con el profesional médico siempre que cuente con las medidas de bioseguridad mínimas conforme Protocolo (barbijo, guantes descartables de un único uso y productos para sanitización de manos).
    • Finalizada la competencia, los deportistas, cuerpos técnicos, árbitro y demás asistentes de éste último, deberán retirarse del predio del club, quedando prohibida toda actividad social posterior (denominadas “tercer tiempo”). Tampoco podrán ser utilizados los vestuarios conforme ya se prevé en el presente Protocolo.
  2. Público
    • Deportes en espacios abiertos
      1. Estadio con gradas: Se podrá habilitar la presencia de Personas Directas (Directivos) , afectadas al Club Visitante como Local no siendo más de 10 por cada Institución situadas en grada o tribuna , distanciadas
      2. Estadio Sin gradas: Se podrá habilitar el acceso a Directivos de una cantidad de 10 personas por club distribuidas en lugares, destinados para ellos.
      3. En ambos casos, los directivos deberá mantenerse con el barbijo quirúrgico o no quirúrgico debidamente colocado y mantener un distanciamiento mínimo de dos metros entre sí.
      4. d) En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el Dirigente podrá ingresar al campo de juego antes, durante ni después del encuentro, debiendo retirarse inmediatamente de finalizado el mismo.
      5. e) Del mismo modo, será el club local quien deberá proveer al cumplimiento de estas condiciones para la presencia de Dirigentes, pudiendo responder con las sanciones administrativas, Civiles y/o penales que pudieren corresponder en caso de incumplimiento.
      6. f) En relación a la PRENSA (gráfica, oral y televisiva) quienes ingresen al campo de juego no podrán acceder al mismo si no cumplen con las medidas sanitarias de prevención correspondientes.
    • Deportes en espacios cerrados:
  1. a) Para el caso de deportes colectivos (FUTSAL), serán aplicables las mismas consideraciones que las previstas en el punto 7.c.1), pero en todo caso con un límite máximo de veinte (20) personas. Dicho límite podrá variar en más o en menos según lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional.
  2. b) El ingreso de Directivos en espacios cerrados se encuentra condicionado a la existencia de ventilación natural suficiente.

c) Manejo de casos

  • Como principio general, serán aplicables los conceptos y definiciones dados en el punto 6.c. del presente Protocolo, en los siguientes términos adecuados al riesgo epidemiológico de una competencia.
  • Se considerará que conforman una burbuja epidemiológica
    1. Los integrantes de un mismo equipo que hubieren participado de la competencia.
    2. El equipo contrario que conforme sus reglas de juego generen situaciones de contacto directo de los cuerpos de los jugadores en acciones de juego o un acercamiento menor a dos metros, con o sin barbijo.
    3. El equipo contrario que conforme sus reglas de juego NO generen situaciones de contacto directo de los cuerpos de los jugadores en acciones de juego ni un acercamiento menor a dos metros, pero que en el se hayan verificado las otras condiciones que definen al “Contacto Estrecho” según el Protocolo especifico de “Manejo de Casos COVID-19 ” (https://www.chubut.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/).
    4. El árbitro y sus colaboradores en caso que cumpla con las condiciones que definen al “Contacto Estrecho” según el Protocolo específico de “Manejo de Casos COVID-19 ” (https://wvnw.chubut.gov.ar/material-para-equipos-de- salud’).
  • DEPORTISTA CASO POSITIVO
    1. Si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al encuentro o competencia, cualquiera de los deportistas tuviere síntomas compatibles con COVID-19 o fuere diagnosticado COVID- 19 positivo como consecuencia de un test -ver al respecto el punto 6.c.3) del presente-, todos aquellos deportistas que se encuentren dentro de las previsiones establecidas en el punto 7.d.2) serán considerados “Contactos Estrechos”, debiendo actuarse conforme Io previsto en el punto 6.c.4) del presente.
    2. A tal fin, el Club al que pertenece el deportista Caso Positivo, deberá dar inmediato aviso a la Federación y/o Liga respectiva, quien deberá mediar en la situación entre ambos clubes.
  • DEPORTISTA CONTACTO ESTRECHO

En caso que cualquier deportista que hubiere participado en la competencia, con posterioridad de la misma tomare conocimiento de su calidad de “Contacto Estrecho” por haber mantenido contacto con un Caso Positivo con anterioridad a la competencia, todas aquellas personas que conforman la “burbuja epidemiológica” de competencia según IO definido en el punto 7.d.2), serán considerados “Contactos de Contacto Estrecho”, debiendo actuarse conforme las previsiones del punto 6.c.5) del presente.

7. CONCIENTIZACIÓN DEL DEPORTISTA

Hace a un aspecto fundamental del presente Protocolo, la concientización permanente de los deportistas a través de la Ligas y Clubes, a los fines de guardar una conducta acorde con la responsabilidad en la práctica del deporte frente a la situación de COVID-19. Ello implica:

  1. Evitar la concurrencia a lugares de esparcimiento, autorizados o no, en donde pudiere generarse un aglomera miento de personas.
  2. Evitar el contacto con personas que no conformen su grupo familiar conviviente sin barbijo y/o sin respetar el distanciamiento personal de dos (2) metros.
  3. La higienización frecuente de manos con agua y jabón o alcohol en gel, especialmente en lugares públicos
  4. Evitar las reuniones sociales donde pudiere omitirse cualquiera de las medidas preventivas contra el COVID-19.
  5. Evitar el contacto con cualquier persona considerada Grupo de Riesgo, conviviente o no, dentro de los diez días posteriores al último entrenamiento 0 competencia.
  6. No compartir mate, ropa, vasos, utensilios ni elementos de higiene con ninguna persona.
  7. Considerarse DEPORTISTA y como tal, comprometido con el cuidado de su salud, la de sus compañeros y la de sus oponentes, como único camino para poder sostener el retorno a la competencia en situación de COVID-19.
  8. Generar la conciencia que, como deportistas, para el logro de los objetivos se empieza por EL CUIDADO PERSONAL PERMANENTE DENTRO Y FUERA DEL CLUB.

 

8 . FACULTAD DE LOS SEÑORES ARBITROS.

 

  1. Podrán , llamar a los responsables de cada club y proceder a dar por suspendido el encuentro en disputa , por el exceso de personas autorizadas en su ingreso.-

 

  1. Se dará traslado al Tribunal de Pena de la liga Valle del Chubut para su resolución , pudiéndole caber la perdida de punto y o multa según su parecer, por dicha suspensión.-

 

 

 

 

 

 

 

 

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