FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 44/19.-

FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 44/19.-
TRELEW (CH).- 06 de Diciembre de 2019.
VISTO:
Los informes de los árbitros con relación a una nueva fecha del torneo oficial organizado por la Liga de Futbol Valle del Chubut, en la que se enfrentaron clubes de primera, reserva, inferiores, infantiles y futbol femenino
CONSIDERANDO:
Que de los mismos, se desprenden conductas que se encuentran contempladas en el Reglamento de Transgresiones y penas,
POR ELLO:
El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;
R E S U E L V E:
DIVISION PRIMERA:
Artículo 1ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- WALTER DENCOR, DNI. Nro. 25.974.388, Director técnico del Club GERMINAL con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 260 y 196 del R.T.P.
2°.- LUIS DIAZ, DNI. Nro. 41.861.863, del Club GAIMAN con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 204 del R.T.P.

DIVISION RESERVA:
Artículo 2do.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- ALEJO NAHUEL, DNI. Nro. 43.119.253, del Club A.F.O., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 204 del R.T.P.

DIVISION INFERIORES:
Artículo 3ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- BRIAN ANGEL, DNI. 43.477.400, del Club EVER READY, División 7ma., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

Artículo 4to.- VISTO el fallo 43/19 mediante el cual en su artículo 5to., se sancionó al señor Presidente del Club Gaiman. Que por error ortográfico se registró erróneamente el apellido FERRARA, por lo que corresponde RECTIFICAR identidad correcta del señor Presidente del Club Gaiman, siendo el correcto PABLO HERNAN FERRERA, DNI. 31,597.466. Ratificando el contenido resolutivo del artículo 5to.

Artículo 5to.- VISTO la nota presentada por el Club DEFENSORES DEL PARQUE, respecto a fallo mediante los cuales fueron sancionados jugadores de su club. Que atento a la fecha de presentación y registro de ingreso a la Liga de futbol, los plazos se encuentran vencidos (R.T.P.). Que recibo el mismo de igual manera se le da tratamiento y análisis, observando que no se aportar justificativos para modificar las sanciones aplicadas. Que para la aplicación de disposiciones se tuvo en análisis el informe presentado por el arbitro del partido. Que la nota la presenta el club, pero no hace o firma el recurso el jugador sancionado. Que atento a ello se resuelve: NO HACER LUGAR a lo solicitado en el escrito.

Artículo 6to.- VISTO la NOTA presentada por el Presidente y Secretario del Club LA RIBERA, mediante el cual hace llegar su malestar con las sanciones resueltas por el tribunal de disciplina mediante fallo nro. 43/19 de fecha 27 de noviembre de 2019. Que analizado el contenido de la nota se RESUELVE: NO HACER LUGAR a lo solicitado. Que la aplicación de las sanciones corresponde a lo informado por el arbitro del encuentro que tiene plena validez a los fines resolutivos. Que no justifica hechos que ameriten la disminución de las sanciones aplicadas. Que no hay escribo recursivo de los jugadores sancionados, solo la nota del club al cual pertenecen.
Atento a que solicita copias de los informes arbitrales y de la Policía intervinientes en la custodia de los árbitros, se dispone la entrega de la misma por intermedio de la Liga de Futbol.

Artículo 7mo.- VISTO la nota presentada por el Club Gaiman, mediante la cual pone en análisis hechos que informa habrían ocurrido en el partido que su club disputo con el Club Germinal en la primera final del torneo, en fecha 01 de diciembre de 2019 en cancha del Club Gaiman. Que informa circunstancias en las que habrían incurrido jugadores del Club Germinal, y que no se encuentran plasmadas en el informe del arbitro interviniente. Si reconoce el Club Gaiman el puntapié que habría realizado su jugador Luis Diaz. Que también solicita se llame a declarar al arbitro por los hechos que no informo. Que se suspenda previsoramente al jugador de Germinal Dario Pellejero.
Que también se ha recibido NOTA del señor Presidente del Club GERMINAL, informando hechos en que habrían incurrido los jugadores del club Gaiman golpeando y provocando al jugador Dario Pellejero, siendo testigo de ello el Línea Sr. Diaz. Que los jugadores de Gaiman provocaron a los simpatizantes del Club Germinal festejando los goles ante ello de lo cual tienen imágenes de los medios de prensa.
Que analizados las notas de los dos clubes SE RESUELVE NO HA LUGAR EN LO SOLICITADO. Que el informe del arbitro no tiene las circunstancias que alegan los clubes, y teniendo éste, plana validez para tomar los actos resolutivos y que ocurrieron durante el partido y posterior a ello, se actuó de tal manera, aplicando las sanciones correspondientes.

Artículo 8vo.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
Dr. Manuel CIMADEVILLA. Presidente.
Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

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