FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 35/19.-

FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 35/19.-

TRELEW (CH).- 11 de Octubre de 2019.

VISTO:

            La nota presentada por el Presidente del Club HURACAN Sr. TOMAS MAZA, y Secretario Sr. GUSTAVO WENGIER, solicitando al Presidente de la LIGA DE FUTBOL VALLE DEL CHUBUT, la revisión del fallo del Tribunal de Disciplina nro. 33/19 publicado el día 03/10/19 en cuyo articulado se sancionó al Club Huracán con la pérdida de puntos, descuento de tres unidades al final del torneo y multa correspondiente por infracción al art. 109, en el partido que debía disputar con su similar de Dolavon en División 2008 en fecha 28/09/19.

Que los recursos contra los fallos deben ser presentados por ante el Tribunal de Penas, y no ante la Liga, como dispone el Reglamento, de igual manera puede darse tratamiento por su derivación.

   Que aduce irregularidad en el informe del árbitro designado ya que, para el club local, no otorgó los 15 minutos de espera que reglamentariamente corresponde.

   Que en su escrito solicita sin deje sin efecto la sanción impuesta al Club Huracan, en base a los fundamentos que menciona en su escrito.

CONSIDERANDO:

            Que los mismos deben ser analizados en base a la documentación obrante respecto a dicho encuentro.

Que este Tribunal de disciplina y tal es de conocimiento de los clubes actúa en base al informe de las faltas que detecta el arbitro designado.

Dichos informes son presentados al día inmediato posterior por ante la Liga de futbol, y en la cual pueden y deben tomar vista los clubes por intermedio de sus delegados designados, y con ellos presentar las aclaraciones que estimen correspondientes. Tal cual establece la reglamentación de la Liga de Futbol, y además dentro de los cinco días hábiles posteriores al fallo presentar todas las pruebas que estime corresponder. Por ello es de total claridad que en ningún momento se vulnera el derecho a defensa que tienen los presuntos infractores tal quiere justificar en su escrito el Sr. Presidente del Club Huracan.

Igual disposición establece el art. 83 del Reglamento General de la Liga de Futbol, indicando que luego del partido los Clubes pueden elevar un informe sobre las anormalidades que ocurrieren en la disputa de un partido.

 Que atento al informe que produce el arbitro Sr. Marco Fernandez, que ante la no presentación en tiempo del Club Huracan se dio por cerrado el partido.

Al respecto resulta elemental aclarar que este Tribunal de disciplina no tiene los horarios de programación de cada partido, eso se programa por la Liga de Futbol, no por el Tribunal de Penas, por lo cual debe darse por valido el informe producido por el árbitro, y máxime si no se reciben informes que cuestionen dicho informe arbitral.

Respecto a lo resuelto por este Tribunal y lo cuestionado por el Sr. Maza debe referir que atento a lo establecido el fallo se dicta sin formas sacramentarles, solo la infracción cometida con arreglo a la disposición violada y la pena que corresponda. (Art. 34 R.T.P.)

Que habiendo dispuesto la fecha, lugar y horario por la programación de la Liga se cursa ello al árbitro designado para su cumplimiento.

Que debe darse lugar a lo referido por el Sr. Presidente de Huracan respecto a que el Sr. Marco Fernandez, erróneamente suspendió el partido al no otorgar la tolerancia de espera de 15 minutos. El arbitro expreso que correspondía al visitante. Respecto a ello actuó erróneamente ya que la reglamentación no aclara que sea solo para el visitante, por lo cual corresponde aplicar a ambos clubes, y en este caso el Club Huracan fue privado de dicho derecho.

Que con el fin de no dilatar la tramitación del presente con extenso análisis de documentación con que se cuenta, se debe resolver al respecto,

POR ELLO: y atento a lo solicitado por el Club HURACAN, el Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;

R  E  S   U  E  L  V  E:

Artículo 1ro.-  dar por recibido y tramitado el escrito del club Huracan por intermedio de su Presidente y su Secretario Sres. Tomas Maza y Gustavo Wengier.

Atento a los solicitado en el escrito y dando por acreditados los errores en que incurrió el Arbitro Fernández suspendiendo indebidamente el partido, y por los fundamentes expuestos, se DEJA SIN EFECTO Y SE ANULA el Art. 9no, del FALLO 33/19 del 03/10/19, que daba por perdido el partido al Club HURACAN en División 2008 y que debía disputarse en fecha 28/09/19.

 

 Artículo 2do.- DISPONER la REPROGRAMACION del partido entre los clubes HURACAN VS. DOLAVON, en división 2008, debiendo realizarse por intermedio de la Liga de Futbol, fijando día y horario.

 

Artículo 3ro.- Solicitar las disculpar correspondientes a las instituciones de Huracan y Dolavon, por el error incurrido con el informe del árbitro actuante, aclarando nuevamente que este Tribunal no cuenta con los horarios de programación por lo cual el informe del árbitro goza de validez total si no resulta cuestionado por las instituciones o personas afectadas.

 

Artículo 4to.- Que habiéndose establecido la falta en que ocurrió el arbitro y cuyos fundamentos se encuentras plasmados, corresponde SANCIONAR al Arbitro Sr. MARCO FERNANDEZ, con SIETE DIAS DE SUSPENCION por infracción al Art. 270 Inc. A y D del R.T.P.

 

Artículo 5to.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

Dr. Manuel CIMADEVILLA.  Presidente.

Dr. Martin MEZA. Vocal.

Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

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