FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 11/19

 

FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 11/19.-

TRELEW (CH).- 15 de mayo de 2019.

VISTO:

Los informes de los árbitros con relación a una nueva fecha del torneo oficial organizado por la Liga de Futbol Valle del Chubut, en la que se enfrentaron clubes de primera, reserva, inferiores, infantiles y futbol femenino

CONSIDERANDO:

Que de los mismos, se desprenden conductas que se encuentran contempladas en el Reglamento de Transgresiones y penas,

POR ELLO:

El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;

R  E  S   U  E  L  V  E:

PRIMERA DIVISION:

Artículo 1ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- BRIAN CASTILLO, DNI. Nro. 37.550.862, del Club RACING, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 201 Inc. B punto 1 del R.T.P.

2°.- LUIS BASTIDA, DNI. Nro. 35.887.314, del Club RACING, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

3°.- ENZO ROLON, DNI. Nro. 41.041.082, del Club DEP. ROCA, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción a los Arts. 201 Inc. B PUNTO 1 del R.T.P.

4°.- LEO TORRES, DNI. Nro. 38.806.113, del Club ROCA con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

 

RESERVA:

Artículo 2do.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- JULIAN NAHUELCHEO, DNI. Nro. 42.636.926, del Club DEPORTIVO ROCA con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción Art. 200 Inc. A punto 1 del R.T.P.

2°.- FEDERICO GOMEZ, DNI. Nro. 38.535.297, del Club ROCA, con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 200 Inc. A punto 3 del R.T.P.

3°.- LUCAS SAVIO, DNI. Nro. 41.957.289, del Club RACING, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción Art. 207 del R.T.P.

 

INFERIORES:

Artículo 3ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- GUSTAVO CASTILLO, DNI. Nro. 44.001.428, del Club ALUMNI, División 7ma, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 200 Inc. A punto 3 y Art. 202 inc. B del R.T.P.

2°.- PEDRO ARANCIBIA, DNI. Nro. 23.998.844, director técnico del Club MADRYN, División 7ma., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 260 Y 186 R.T.P.

3°.- NICOLAS PEREZ, DNI. Nro. 30.396.432, director técnico del Club MADRYN, División 8va, con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción Art. 260 y 185 del R.T.P.

 

Artículo 4to.- VISTO el informe del árbitro del encuentro que disputaron los clubes MADRYN y BROWN, en División 8va., en fecha 11/05/19 en cancha Auxiliar de Madryn.

Que informa que el campo de juego, específicamente el alambrado perimetral presenta riesgos para los jugadores y cuerpo arbitral, ya que por partes presenta roturas, y debido a eso el jugador nro. 2 del visitante Club Brown Sr. Ezequiel Villegas al disputar el balón choco contra el alambrado y le causo un corte de 2 centímetros cerca del ojo derecho y tuvo que ser asistido.

Que atento a lo que establece el Art. 91 Inc. D, del R.T.P., corresponde IMPONER AL CLUB DEPORTIVO MADRYN, Div. 8va, MULTA DE V.E. 50 (cincuenta), que deberá abonar por ante la Liga de Futbol. (art. 110 y 111 del R.T.P.). NOTIFICAR AL CLUB MADRYN que DEBERA efectuar las reparaciones necesarias para poner al estadio en condiciones adecuadas para el desarrollo de los partidos.

 

DIVISION INFANTILES:

Artículo 5to.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- LAUTARO QUILODRAN, DNI Nro. 46.248.744, del Club MARCHE, División 2005, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

2°.- MAURICIO FERNANDO VELAZQUEZ, DNI Nro. 92.674.860, Director técnico del Club EL PARQUE, División 2005, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 260 y 185 del R.T.P.

 

Artículo 6to.- VISTO el informe del árbitro del encuentro que debían disputar los clubes INDEPENDIENTE Vs. DEP. ROCA, en División 2006, en fecha 11/05/19 en cancha de CEDETRE. Que informa que el club Roca, no presentó equipo por no contar con el mínimo de jugadores.

Que atento a lo que establece el Art. 109 del R.T.P., corresponde DAR PARTIDO PERDIDO AL CLUB ROCA, división 2006. Establecer como GANADOR y los tres puntos al club INDEPENDIENTE (Div. 2006), registrando como resultado el 1 a 0. (Art. 152 R.T.P.).

DISPONER LA DEDUCCION DE TRES PUNTOS AL CLUB ROCA, que se efectuara de la tabla de posiciones al final del torneo. (Art. 109).

SANCIONAR CON MULTA de 58 v.e., (cincuenta y ocho) entradas, al CLUB ROCA, División 2006,  por infracción al art. 109 del R.P.P..

Dar recibida la nota del Club del Roca, solicitando no aplicarse sanción por la NO concurrencia al partido. Que en la misma no justifica las causales que le impidieron la presentación. Por lo que no se hace lugar a la misma.

 

DIVISION FUTBOL FEMENINO:

Artículo 7mo.- SANCIONAR a las siguientes jugadoras:

1°.- LUCIA GRISUSICH, DNI Nro. 42.239.935, del Club J. J. MORENO, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

2°.- FLORENCIA FERREYRA, DNI Nro. 39.440.501, del Club MARCHE, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

3°.- CELESTE RODRIGUEZ, DNI Nro. 38.535.253, del Club EL PARQUE, con UN AÑO  DE SUSPENSIÓN por infracción a los Arts. 183, 200 Inc. A punto 1 y 192 del R.T.P.

4°.- FLAVIA FORTETTE, DNI Nro. Directora técnica del Club EL PARQUE, con CUATRO FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción a los Arts. 260y 185 del R.T.P.

 

Artículo 8vo.- VISTO el informe del árbitro del encuentro que disputaban los clubes EL PARQUE Vs. RACING, en División FEMENINO, en fecha 12/05/19 en cancha de Los Aromos. Que informa que, habiendo expulsado una jugadora del Club el Parque, no cuenta con la cantidad mínima de jugadoras necesarias.

Que atento a lo que establece el Art. 106 inc. E del R.T.P., corresponde DAR PARTIDO PERDIDO AL CLUB EL PARQUE, división femenina. Establecer como ganador y los tres puntos al club RACING, registrando como resultado el 0 a 1. (Art. 152 R.T.P.).

 

Artículo 9no.- Dar por recibida la nota presentada por el Club Deportivo Madryn solicitando disminuir la sanción aplicada al jugador FRANCO ARANCIBIA, DNI. Nro. 38.232.689. Que analizado el caso y atento a lo informado por el arbitro del encuentro y teniendo en cuenta la descripción de los hechos ocurridos y que dicha acción se encuentra tipificada en el reglamento de transgresiones y penas, con la justa apreciación se aplico la sanción correspondiente. Que en la nota presentada por el Club Madryn no se aportan datos que ameriten la reconsideración, solo la referencia de que se trata de un torneo corto. A tal punto debemos referir que la graduación de las sanciones se encuentra establecido en el reglamento y son de acuerdo al tipo de falta cometida y la descripción concreta de los hechos ocurridos, no a la duración de los torneos.

 

Artículo 10mo.- VISTO la nota presentada por el Club Guillermo Brown, solicitando reconsiderar las sanciones aplicadas a los jugadores FABRICIO OSCAR ROMERO y LAUTARO ELIAM CORONAS, por considerarlas absolutamente excesivas e irracionales. Que es menester modificar la actitud del tribunal de penas.

Al respecto debemos referir que, habiendo analizado el caso, las sanciones impuestas a los jugadores se encuentran debidamente tipificadas en el Reglamento y de acuerdo al informe confeccionado por el árbitro, corresponde la imposición de las mismas, y además que fueran aplicadas con el mínimo para el tipo de infracción descripta.

Que el recurso presentado solamente cuestiona las decisiones del Tribunal de Penas y agrega sus apreciaciones, pero nada describe de las circunstancias del hecho que ameriten la disminución de las sanciones aplicadas.

Se debe reiterar asimismo que las penas se encuentran establecidas en el reglamento y ordenadas de acuerdo a la gravedad de las misma por el tipo de acción realizada, tipificándose casa circunstancia que amerite sanción y con el quantum correspondiente entre un mínimo y un máximo, procediendo el Tribunal a su resolución de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Nada tiene que ver la duración de los torneos.

 

Artículo 11ro.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

Dr. Manuel CIMADEVILLA.  Presidente.

Dr. Martin MEZA. Vocal.

Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

 

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