FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 16/22.

FALLO TRIBUNAL DE PENAS nro. 16/22.
TRELEW (CH).- 03 de junio de 2022.
VISTO:
Los informes de los árbitros con relación a una nueva fecha del torneo
oficial organizado por la Liga de Futbol Valle del Chubut, en la que se
enfrentaron clubes de primera, reserva, inferiores, infantiles y futbol
femenino
CONSIDERANDO:
Que de los mismos, se desprenden conductas que se encuentran
contempladas en el Reglamento de Transgresiones y penas,
POR ELLO: El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;
R E S U E L V E:
PRIMERA DIVISION:
Artículo 1ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- JORGE KREBS, DNI. Nro. 36.453.034, del Club GAIMAN, con TRES FECHAS DE
SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A punto 8 del R.T.P.
2°.- ANDRES CERECERO, DNI. Nro. 24.301.729, ayudante técnico del Club
GAIMAN, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 260 y 186 del R.T.P.
3°.- THIAGO PEREYRA, DNI. Nro. 44.517.719, del Club GAIMAN, con UNA FECHA
DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 del R.T.P.
4°.- LUCAS DOMINGUEZ, DNI. Nro. 38.804.553, del Club MARCHE, con DOS
FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 204 del R.T.P.
5°.- MARTIN NICOLAS PROBOSTE, DNI. Nro. 33.771.148, preparador físico del
Club LA RIBERA, con CUATRO FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción a los
Arts. 260, 185, 197 y 263 Inc. C del R.T.P.
6°.- NICOLAS KALIL, DNI. Nro. 38.310.053, del Club LA RIBERA, con UNA FECHA
DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 207 del R.T.P.
7°.- BRUNO RAMOS, DNI. Nro. 42.844.364, del Club LA RIBERA, con UNA FECHA
DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 del R.T.P.
8°.- GONZALO SOSA, DNI. Nro. 42.133.064, del Club GERMINAL, con UNA FECHA
DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 204 del R.T.P.
DIVISION RESERVA:
Artículo 2do.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- MARTIN BARROS, DNI. Nro. 45.251.880, del Club D. MADRYN, con TRES
FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A punto 1 del R.T.P.
2°. THIAGO GUTIERREZ, DNI. Nro. 45.107.945, del Club EL PARQUE, con DOS
FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción Art. 201 Inc. A del R.T.P.
3°.- MAXIMILIANO PEÑALOZA, DNI. Nro. 43.617.412, del Club MADRYN, con
UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 del R.T.P.
4°.- MARTIN PAVES, DNI. Nro. 38.803.579, del Club MADRYN, con UNA FECHA
DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 204 del R.T.P.
DIVISION INFERIORES:
Artículo 3ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- RODRIGO GURKY, DNI. Nro. 45.803.457, del Club MARCHE, División 7ma.,
con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 186 del R.T.P.
2°.- BRUNO LENCINA, DNI. Nro. 46.500.526, del Club BROWN, División 7ma.,
con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.
3°.- LEONEL TRACAMILLA, DNI. Nro. 46.465.945, del Club EVER READY, División
7ma., con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A punto
3 del R.T.P.
4°.- FERNANDO RIVERA, DNI. Nro. 45.105.533, del Club A.F.O., División 7ma.,
con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 186 del R.T.P.
5°.- CLAUDIO LEIVA, DNI. Nro. 47.597.866, del Club MARCHE, División 8va., con
UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 del R.T.P.
6°.- MIGUEL CONTRERAS, DNI. Nro. 47.149.744, del Club MARCHE, División 8va.,
con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.
7°.- CARLOS CERUÑO, DNI. Nro. 47.428.541, del Club RACING, División 8va., con
DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.
8°.- SANTIAGO RUBIO, DNI. Nro. 47.178.805, del Club GAIMAN, División 8va.,
con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.
9°.- IMANOL ALVARADO, DNI. Nro. 47.149.669, del Club LA RIBERA, División
8va., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 del R.T.P.
10°.- BENJAMIN TRIVIÑO, DNI. Nro. 47.359.544, del Club LA RIBERA, División
8va., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 207 del R.T.P.
11°.- JESUS CABRERA, DNI. Nro. 47.846.306, del Club A.F.O., División 9na., con
UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 185 del R.T.P.
12°.- URIEL SIFUENTES, DNI. Nro. 47.855.324, del Club RACING, División 9na.,
con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 200 Inc. A punto 7 del R.T.P.
13°.- GONZALO AREVALO, DNI. Nro. 45.353.372, del Club LA RIBERA, División
7ma., con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 201 Inc. A del R.T.P.
14°.- GONZALO HUGHES, DNI. Nro. 45.945.933, del Club LA RIBERA, División
7ma., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 202 Inc. A del R.T.P.
15°.- GIAN ESPINDOLA, DNI. Nro. 46.632.632, del Club GERMINAL, División
7ma., con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.
16°.- NICOLAS FERREYRA, DNI. Nro. 46.858.381, del Club GERMINAL, División
7ma., con DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción al Art. 201 Inc. A del R.T.P.
Artículo 4to.- VISTO los informes confeccionados por el árbitro Marcelo Bejar,
en oportunidad de dirigir el cotejo entre los clubes GERMINAL vs. LA RIBERA,
en 7ma. División, en cancha de Germinal, en fecha 28 de mayo de 2022.
Que debido a los incidentes producidos entre jugadores, luego de que cobrara
una falta penal a favor de La Ribera, tubo que expulsar a varios jugadores, y
ante la invasión del campo de juego por parte de los técnicos, ayudantes de
campo y jugadores suplentes, haciendo invasión de la cancha decidió suspender
el partido.
Que en su informe relata haber expulsado cinco jugadores del club La Ribera y
cuatro jugadores del club Germinal.
Que a confeccionado un informe por cada club con los expulsados y por los
dichos de su asistente Sr. Mario Aguilar.
Que dicho detalle no coincide con la planilla del partido entrega a la Liga y a
los clubes.
Que ante dichos informes se establece la conducta de los jugadores que
fueron sancionados en el artículo precedente (Art. 3ro. Puntos 13, 14, 15 y 16),
y de los restantes no se obtiene la conducta desplegada para tipificar sus actos
que constituyan infracción fehaciente, quedando en duda su comportamiento,
por lo que conforme reglamente debe optarse por lo que resulta mas favorable
a la parte acusada (Art. 39 del R.T.P.)
Que ante le incoherencia parcial entre ambos informes y planilla no se puede
establecer con claridad las acciones desarrolladas por los jugadores y se debe
eximir de sanción a: SANTIAGO VELAZQUEZ DNI. 45.458.514, ENZO GALLEGOS
DNI. 46.858.333, ENZO IBAÑEZ DNI. 45.945.933 del Club La Ribera, y NAHUEL
OJEDA DNI. 46.858.423, FRANCO DELGADO DNI. 45.793.090 del Club
GERMINAL, incluyendo al jugador que no figura en informe, si en reverso de
planilla del partido, Sr. Valentino Price, nro, 14 de Germinal.
Que mediante notas firmadas por sus presidentes y secretarios, el Club La
Ribera solicita jugar los minutos restantes del partido cuando fue suspendido.
El Club Germinal solicita dar por finalizado ya que al expulsar esa cantidad de
jugadores el Club la Ribera quedó en inferioridad numérica para continuar.
Que el informe del arbitro indica haberlo suspendido por la invasión del
campo de juego cuando se llevaban 20 minutos del segundo tiempo. Omite
informar la inferioridad numérica en que quedaba el Club La Ribera. Quedando
ello demostrado en la planilla de expulsados.
POR ELLO: SE RESUELVE: dar por finalizado el cotejo, manteniendo el
resultado obrante en planilla, siendo GERMINAL (2) – LA RIBERA (0).
Artículo 5to.- VISTO los informes confeccionados por el árbitro Marcelo Bejar,
en oportunidad de dirigir el cotejo entre los clubes GERMINAL vs. LA RIBERA,
en 7ma. División, en cancha de Germinal, en fecha 28 de mayo de 2022.
Que ha confeccionado un informe por cada club con los expulsados y por los
dichos de su asistente Sr. Mario Aguilar.
Que en su informe relata haber expulsado cinco jugadores del club La Ribera y
cuatro jugadores del club Germinal.
Que dicho detalle no coincide con la planilla del partido entrega a la Liga y a
los clubes.
Que ante tales circunstancias y estableciéndose que incurre en falta
reglamentaria establecida en el R.T.P.
SE RESUELVE: SANCIONAR al árbitro MARCELO BEJAR, por el termino de quince
(15) días de SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 270 Inc. C y D del R.T.P.-
Artículo 6to.- VISTO el informe presentado por el árbitro del partido que
disputaban los clubes A.F.O., vs. RACING, en 7ma división, en fecha 29-06-22 en
cancha AFO.
Que el Sr. Miguel Angel Gomez, dirigente del Club A.F.O., ingreso en el campo
de juego con insultos y amenazas al arbitro, e intentando agredirlo físicamente.
Que luego este señor debió ser retirado del campo de juego por jugadores y
dirigentes del mismo club.
Que debido a ello y ante la falta de garantías y para resguardar la integridad
física de los jugadores y equipo arbitral decidió suspender el encuentro.
Que atento a ello se Resuelve dar por finalizado el partido y confirmar el
resultado obrante en planilla, siendo AFO (0) – RACING (1).
SANCIONAR al señor MIGUEL ANGEL GOMEZ, dirigente del club AFO, en lo
relativo a su representación y actuación ante la Liga de Futbol y sus cuerpos
colegiados, por el termino de QUINCE (15) DIAS, por infracción al Art. 248 del
R.T.P, con los alcances del art. 253.
En razón de lo establecido en el Art. 252 imponer AMONESTACION AL CLUB
A.F.O., por resultar solidariamente responsable.
DIVISION INFANTILES:
Artículo 7mo.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:
1°.- JUAN CRUZ CARDOZO, DNI. Nro. 48.964.419, del Club GERMINAL, Categoría
2008, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A punto
3 del R.T.P.
2°.- SARA VAERON, DNI. Nro. 48.735.725, del Club LA RIBERA, Categoría 2008,
con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A punto 3 del
R.T.P.
3°.- RAMIRO LAUQUEN, DNI. Nro. 48.964.440, del Club GERMINAL, Categoría
2008, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A punto
3 del R.T.P.
4°.- EDUARDO NAZARUK, DNI. Nro. 49.715.611, del Club GERMINAL, Categoría
2010, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 204 del R.T.P.
Artículo 8vo.- VISTO el informe del árbitro del partido que disputaron los clubes
de DOLAVON vs. C.E.C., en división 2009, en fecha 28/05/22 en cancha del club
Dolavon.
Que al finalizar el encuentro, la sra. PAULA URIBE, que se desempeña como
fotógrafa del club Dolavon, alborotaba a los padres de los jugadores de su club,
para cuestionar e impedir la actuación del arbitro, expresaba “este no sabe
nada, que se deje de joder”. Al solicitarle a esta señora que se retire, empezó
con las amenazas. Que luego de retirada ingreso nuevamente por la puerta del
buffet que da al vestuario de los árbitros, exigiendo los nombres de todos y
realizando videos con su teléfono, a modo de intimidarlos. La gente que se
encontraba trabajando en el buffet le pidieron en reiteradas veces que se
retirara del lugar.
Que atento a que es identificada como integrante del Club Dolavon, se
RESUELVE: AMONESTAR a la Sra. PAULA URIBE, por infracción a los artículos
287 punto 6to. Y 288 del R.T.P.-
Siendo el Club DOLAVON solidariamente responsable, y que los incidentes se
produjeron en dependencias internas del estadio, y que las mismas se
encuentran tipificadas en el Art. 90 del R.T.P, SE RESUELVE: MULTAR AL Club
DOLAVON con la cantidad de (42 v.e.) cuarenta y dos valor entrada general.
Artículo 9no.- VISTO el informe del arbitro del partido que disputaban los clubes
de Guillermo BROWN vs. EVER READY en División 2009, en fecha 28 de mayo
de 2022, e n cancha aux de Brown.
Que debido a los insultos en su contra personas y las constantes protestas por
parte de los padres de los jugadores del club Ever Ready, y en razón de no
acatar las indicaciones para terminar con su actitud, habiendo efectuado las
advertencias en ambos cuerpos técnicos., decidió suspender el partido a los
diez minutos del segundo tiempo.
Que debido a ello se RESUELVE: dar por finalizado el cotejo, manteniendo el
resultado obrante en planilla de juego siendo ganador Guillermo Brown por tres
goles a cero (Brown 3 – Ever Ready 0).-
Artículo 10mo.- VISTO el informe del arbitro del partido que debían disputar los
clubes BROWN vs. EVER READY, en Div. 2010, el 28-05-22 en cancha de Brown.
Que habiendo transcurrido el tiempo reglamentario en minutos desde el
horario programado, el club Ever Ready no se presentó.
Que atento a su no presentación corresponder dar cumplimiento y aplicar lo
establecido en el Art. 109 del Reglamento Transgresiones y Penas.
A) DAR POR PARTIDO PERDIDO AL CLUB EVER READY, en categoría 2010,
que disputaba contra BROWN.
B) DAR POR GANADOR DEL PARTIDO Y LOS PUNTOS AL G. BROWN,
categoría 2010, Registrando como resultado el 1 a 0, (art. 152 R.T.P.)
C) DEDUCIR AL FINAL DE TORNEO TRES PUNTOS DE LA TABLA DE
POSICIONES AL CLUB EVER READY, categoría 2010.
D) IMPONER MULTA AL CLUB EVER READY, DIV 2010, MULTA DE
CINCUENTA Y OCHO ENTRADAS (58 v.e.)
Artículo 11ro.- VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los
clubes BROWN vs. EVER READY, en Div. 2011, el 28-05-22 en cancha de Brown.
Que habiendo transcurrido el tiempo reglamentario en minutos desde el
horario programado, el club Ever Ready no se presentó.
Que atento a su no presentación corresponder dar cumplimiento y aplicar lo
establecido en el Art. 109 del Reglamento Transgresiones y Penas.
A) DAR POR PARTIDO PERDIDO AL CLUB EVER READY, en categoría 2011,
que disputaba contra BROWN.
B) DAR POR GANADOR DEL PARTIDO Y LOS PUNTOS AL G. BROWN,
categoría 2011, Registrando como resultado el 1 a 0, (art. 152 R.T.P.)
C) DEDUCIR AL FINAL DE TORNEO TRES PUNTOS DE LA TABLA DE
POSICIONES AL CLUB EVER READY, categoría 2011.
D) IMPONER MULTA AL CLUB EVER READY, DIV 2011, MULTA DE
CINCUENTA Y OCHO ENTRADAS (58 v.e.)
Artículo 12do.- VISTO el informe del árbitro del partido que disputaban los
clubes EL PARQUE vs. DEPORTIVO MADRYN, en Div. 2011, el 28-05-22 en
cancha de LOS AROMOS, siendo local el club El Parque.
Que suspendió el partido debido al mal estado del campo de juego, que se
encontraba con mucha cantidad de barro.
Que el club que actúa de local resulta ser responsable de tener el campo de
juego propuesto en condiciones para desarrollar el cotejo.
Que atento a ello y considerando que corresponde dar cumplimiento y
aplicar lo establecido en el Art. 106 del Reglamento Transgresiones y Penas.
SE RESUELVE: DAR por PARTIDO PERDIDO al club EL PARQUE, Div. 2011 por
infracción al Art. 106 inc. A.
DAR COMO GANADOR AL CLUB MADRYN, Div. 2011, registrando como
resultado el 0 a 1 atento a lo establecido en el Art. 152 R.T.P.-
Artículo 13ro.- VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los
clubes EL PARQUE vs. DEPORTIVO MADRYN, en Div. 2010, el 28-05-22 en
cancha de LOS AROMOS, siendo local el club El Parque.
Que suspendió el partido debido al mal estado del campo de juego, que se
encontraba con mucha cantidad de barro.
Que el club que actúa de local resulta ser responsable de tener el campo de
juego propuesto en condiciones para desarrollar el cotejo.
Que atento a ello y considerando que corresponde dar cumplimiento y
aplicar lo establecido en el Art. 106 del Reglamento Transgresiones y Penas.
SE RESUELVE: DAR por PARTIDO PERDIDO al club EL PARQUE, Div. 2010 por
infracción al Art. 106 inc. A,
DAR COMO GANADOR AL CLUB D. MADRYN, Div 2010, del partido y los puntos
registrando como resultado el 0 a 1 (art. 152 R.T.P.).
Artículo 14to.- VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los
clubes EL PARQUE vs. DEPORTIVO MADRYN, en Div. 2009, el 28-05-22 en
cancha de LOS AROMOS, siendo local el club El Parque.
Que suspendió el partido debido al mal estado del campo de juego, que se
encontraba con mucha cantidad de barro.
Que el club que actúa de local resulta ser responsable de tener el campo de
juego propuesto en condiciones para desarrollar el cotejo.
Que atento a ello y considerando que corresponde dar cumplimiento y
aplicar lo establecido en el Art. 106 del Reglamento Transgresiones y Penas.
SE RESUELVE: DAR por PARTIDO PERDIDO al club EL PARQUE, Div. 2009 por
infracción al Art. 106 inc. A,
DAR COMO GANADOR AL CLUB D. MADRYN, Div 2009, del partido y los puntos
registrando como resultado el 0 a 1 (art. 152 R.T.P.).
DIVISION FEMENINO:
Artículo 15to.- SANCIONAR a las siguientes jugadoras:
1°.- CELESTE RODRIGUEZ, DNI. Nro. 38.535.253, del Club GERMINAL, Categoría
femenino, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A
punto 1 del R.T.P.
2°.- ANAHI PICHIÑAN, DNI. Nro. 43.538.191, del Club DOLAVON, Categoría
femenino, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 200 Inc. A
punto 1 del R.T.P.
Artículo 16to.- VISTO la nota presentada por el Club Gaiman, por intermedio de
su Presidente Pablo Ferrara y Secretaria Romina Rios, protestando el partido
que su club en carácter de visitante jugó con el Club Racing en fecha 30 de abril
de 2022, en primera división.
Que funda su solicitud en que el jugador Saavedra Osuna Mariano Ezequiel
DNI. 43.581.819, que según planilla jugó para el Club Racing de Trelew, y que a
la fecha es jugador del Gaiman Futbol Club, figurando inscripto en el sistema
COMET ID 2967110.
Adjunta planillas respectivas: del partido, de la inscripción en el sistema,
fotocopia del documento del jugador, solicitud de trasferencia y transferencia
desde el Club Argentino de Quilmes.
Que se constata con los datos obrantes en la Liga de Futbol Valle del Chubut,
que el jugador MARIANO SAAVEDRA, DNI. 43.581.819, pertenece al Club
Gaiman, encontrándose debidamente inscripto y registrado en el sistema
COMET ID 2967110, fecha desde 28.09.2021.
Solicitud de inscripción para el club Gaiman firmada por el jugador Mariano
Ezequiel Saavedra Osuna, de fecha 28/09/21, por ante el Presidente y
Secretario del Club, que fue presentada para la trasferencia interliga.
Que se corrió vista y notificó al Club Racing de la solicitud del club Gaiman.
El club Racing presentó documentación ratificando la inscripción para su Club,
con documentación extendida por la Liga de Futbol, extendiéndosele carnet con
vencimiento que operaba el 01/04/2019. Se registró en el Sistema COMET bajo
el nro. 4636301. Que dicha inscripción fue verificada en el Sistema por
secretaría de la Liga de futbol en fecha 04/06/2018.
También adjunta con la solicitud de transferencia interliga firmada por el
jugador Saavedra en fecha 02 de marzo de 2018, junto al presidente y
Secretario del Club Racing.
El Club Racing rechaza la protesta planteada por el Club Gaiman, por entender
que su institución no violó ninguna disposición respecto al registro del jugador,
entendiendo dicha protesta nula de toda nulidad.
Que se ha solicitado información al Departamento de Fichajes de la Liga de
Futbol Valle del Chubut, respecto a la situación del señor Saavedra, que tendría
doble fichaje.
Que se solicitado informe al Departamento de Registro de jugadores de la
Asociación de Futbol Argentino.
El jugador SAAVEDRA OSUNA, Mariano Ezequiel, nacido el 27/06/2001, DNI.
43.581.819, pertenece al Club GAIMAN, con transferencia concedida desde el
Club Argentino de Quilmes.
Desde la Gerencia del Registro de jugadores de AFA, se obtuvo documentación
que NO SE PUEDE AUTORIZAR el pase del jugador par actuar en el afiliado
Racing Club de Trelew, debido a que el citado futbolista no a cumplimentado
los exámenes médicos requeridos por el Departamento de Medicina de la
Asociación.
Que de información obrante en la Liga de Futbol Valle del Chubut, se
corrobora lo siguiente:
El Registro en el sistema COMET ID 2967110, corresponde al jugador Mariano
Ezequiel Saavedra Osuna, DNI. 43.581.819, chichado para el Club Gaiman como
procedente de Argentino de Quilmes.
El registro en el sistema COMET ID 4636301, corresponde al jugador Mariano
Ezequiel Saavedra Osuna, DNI. 45.581.819. Fichaje solicitado por el Club Racing,
con el DNI. 43.581.819 al Club Argentino de Quilmes, denegado según informe
Departamento Fichajes AFA por no cumplimentar con los exámenes médicos.
Que atento a lo que solicitara el club Gaiman, se constata:
Que en fecha 30 de abril de 2022, el señor MARIANO SAAVEDRA, DNI.
43.581.819, según planilla de partido firmada, ha actuado como jugador del
Racing Club de Trelew. Identidad corroborada por el árbitro Matías Ferreira.
Que atento a los datos obrantes en el sistema COMET, el jugador se encuentra
reglamentariamente incorporado al club Gaiman.
Que atento a ello corresponde hacer lugar a la solicitud del Club Gaiman,
admitiendo su derecho a protesta, y haber cumplimentado los requisitos
establecidos en los Art. 13, 14, 15 y 16 del R.T.P.-
Otorgar PARTIDO PERDIDO AL CLUB RACING, 1ra. División, y como GANADOR
AL CLUB GAIMAN, por infracción a los Art. 105, 107, 108 del R.T.P., registrando
como resultado el 0 a 1 atento a lo establecido en el Art. 152 del R.T.P.-
Imponer al CLUB RACING multa de v.e. de 21 v.e. (veintiún entradas generales)
por infracción al Art. 91 Inc. A.-
Conforme lo establece el Art. 21 del R.T.P., disponer por Tesorería de la Liga la
DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE abonado como derecho de protesta (art. 14) por
Club GAIMAN, mediante recibo 0001-00004174 de pesos cuarenta y cinco mil ($
45.000).-
IMPONER al club RACING MULTA de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00)
por haber obtenido fallo desfavorable en la protesta. Art. 21 del R.T.P.-
Artículo 17mo.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE. –
Dr. Manuel CIMADEVILLA. Presidente. Dr. Juan Manuel FIGUEROA Vocal.
Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario

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