FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 36/19.-

FALLO TRIBUNAL DE DISCIPLINA nro. 36/19.-

TRELEW (CH).- 

VISTO:

            Los informes de los árbitros con relación a una nueva fecha del torneo oficial organizado por la Liga de Fútbol Valle del Chubut, en la que se enfrentaron clubes de primera, reserva, inferiores, infantiles y fútbol femenino

CONSIDERANDO:

            Que de los mismos, se desprenden conductas que se encuentran contempladas en el Reglamento de Transgresiones y penas,

POR ELLO:

El Tribunal de Penas, en uso de sus facultades;

R  E  S   U  E  L  V  E:

PRIMERA:

Artículo 1ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- SANTIAGO GAUNA, DNI. Nro. 39.441.745, del Club ALIMNI con CUATRO FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 y 185 del R.T.P.  

2°.- CARIEL MONOCHIO, DNI. Nro. 37.676.862, del Club J. J. MORENO, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

3°.- AARON CARDENAS, DNI. Nro. 42.408.026, del Club LA RIBERA con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

4°.- JOSE GELPI, DNI. Nro.31.645.515, del Club J- J. MORENO, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 200 Inc. A punto 3 del R.T.P.

5°.- JORGE PENA, DNI. Nro. 30.580.074, Auxiliar del Club LA RIBERA con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción a los Arts. 260, 186 y 197 del R.T.P.

6°.- JUAN JOSE MORENO, DNI. Nro., Presidente del Club J. J. MORENO con SIETE DIAS DE SUSPENSIÓN por infracción a los Arts. 248 del R.T.P., y en razón de lo establecido en el Art. 252 AMONESTAR AL CLUB J. J. MORENO.

 

DIVISION RESERVA:

Artículo 2do.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- FEDERICO GOMEZ, DNI. Nro. 38.535.247, del Club ROCA con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 207 del R.T.P.

2°.- NICOLAS CHAVEZ, DNI. Nro. 43.617.771, del Club LA RIBERA con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 202 Inc. B del R.T.P.

3°.- FRANCO URQUIZA, DNI. Nro. 43.127.443, del Club MORENO con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 200 Inc. B del R.T.P.

 

DIVISION INFERIORES:

Artículo 3ro.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- MAXIMILIANO PAIVA, DNI. Nro. 43.754.115, del Club BROWN, División 7ma, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción Art. 207 del R.T.P.

2°.- GUSTAVO CASTILLO, DNI. Nro. 44.001.425, del Club ALUMNI, División 7ma, con CUATRO FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción a los Arts. 200 Inc. A punto 3, y 185 del R.T.P.

3°.- NICOLAS ESCOBAR, DNI. Nro. 43.754.032, del Club ALUMNI, División 7ma, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción al Art. 207 del R.T.P.

4°.- FACUNDO PEÑA, DNI. Nro. 43.678.981, del Club ALUMNI, División 7ma, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 200 Inc. A punto 8 del R.T.P.

5°.- LAUTARO BALLESTERO, DNI. Nro. 43.371.643, del Club EVER READY, División 7ma, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN, infracción Art. 200 Inc. A punto 2 R.T.P.

6°.- FERNANDO MORALES, DNI. Nro. 45.380.145, del Club GAIMAN, División 9na, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 186 del R.T.P.

7°.- GINO MANCINI, DNI. Nro. 45.252.056, del Club BROWN, División 9na, con TRES FECHAS DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 200 Inc. A punto 3 del R.T.P.

8°.- EDUARDO MORGAN, DNI. Nro. 24.012.259, Auxiliar del Club GAIMAN, División 9na, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 260 y 186 del R.T.P.

 

Articulo 4to.-  VISTO el informe del árbitro del partido que disputaron los clubes G. BROWN con GAIMAN, en división 9na, en fecha 12-10-19 en cancha Aux. de Brown. Que el árbitro informa que la parcialidad del Club visitante, o sea Gaiman, lo agredieron verbalmente al igual que al asistente, y con amenazas de agredirlos con golpes de puño. Cuando se retiraban los insultaron nuevamente al igual que desde el colectivo los insultaron los jugadores del club Gaiman. Luego cuando ya estaba en su vehículo particular fue perseguido por un padre del club visitante.

Que habiéndose infringido los Art, 80 Inc. A y C, 97 inc.C y 98 del R.T.P., corresponde aplicar al CLUB GAIMAN una MULTA DE CINCUENTA (50 v.e.) entradas, que deberá efectivizar por ante la Liga de futbol.

 

DIVISION INFANTILES:

Artículo 5to.- SANCIONAR a los siguientes jugadores:

1°.- JESUS CABRERA, DNI. Nro. 47.846.306, del Club ALIANZA, División 2007, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción Art. 186 del R.T.P.

2°.- NAHUEL CURICHE, DNI. Nro. 31.388.804, Director técnico del Club A.F.O., División 2007, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN por infracción al Art. 260 y 186 del R.T.P.

3°.- MAXIMILIANO DREBLO, DNI. Nro. 47.597.994, del Club DOLAVON, División 2007, con UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, por infracción Art. 186 del R.T.P.

4°.- CLAUDIO JAVIER COLSANI, DNI. Nro. 26.889.399, Director técnico del Club DOLAVON, División 2007, con UN AÑO DE SUSPENSIÓN por infracción a los Arts. 260 y 183 del R.T.P.

 

Articulo 6to.-  VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los clubes HURACAN vs. ROCA, en división 2008, en fecha 14-10-19 en cancha de Huracan. Que informa no haber iniciado el partido debido a que el club visitante, Roca, no presento equipo.

Que atento a lo que establece el Art. 109 del R.T.P., corresponde DAR PARTIDO PERDIDO AL CLUB ROCA, Div. 2008. Establecer GANADOR y los tres puntos al club HURACAN (Div. 2008), registrando resultado 1 a 0. (Art. 152)

DISPONER el descuento de tres puntos de la tabla de posiciones al final del torneo al club ROCA (Div. 2008).

SANCIONAR CON MULTA de 58 v.e., (cincuenta y ocho) entradas, al CLUB ROCA, División 2008, por infracción al art. 109 del R.T.P..

 

Articulo 7mo.-  VISTO el informe del árbitro del partido que debían disputar los clubes A.F.O., vs. DOLAVON, en división 2006, en fecha 12-10-19 en cancha de AFO. Que informa no haber iniciado el partido debido a que no estaban dadas las condiciones de seguridad. En el terreno de juego se encontraban jugadores, dirigentes y público local y visitante. Que ninguno de los clubes garantizaban la seguridad. Que lo advirtió al Presidente del club local AFO en diez oportunidades a que retire la gente y cierre los portones que rodean la cancha, lo cual no se hizo a su petición.

Que atento a lo hechos descriptos, corresponde DAR POR PARTIDO PERDIDO A AMBOS CLUBES, por infracción al Art. 106 Inc. L, y Art, 113 del R.T.P. registrando como resultado para A.FO, como perdido 0 a 1 y para el Club DOLAVON perdido como 1 a 0. Ambos perdedores, con un gol en contra.

 

Artículo 8vo.- VISTO la solicitud de reducción de pena efectuado por el Club GAIMAN, adjuntando recurso y elementos que hacer a la defensa de su jugador DENIS FERNANDEZ, DNI. 36.876.984, quien se encuentra suspendido por este tribunal de penas, mediante fallo 33/19.

Que atento a lo planteado por el club y el jugador en su derecho a defensa, corresponde hacer lugar a la disminución de la pena, por lo que SE RESUELVE: SANCIONAR con DOS FECHAS DE SUSPENCIÓN AL JUGADOR DENIS FERNANDEZ, del club Gaiman, computando las mismas desde la fecha del fallo 33/19.

 

Artículo 9no.- VISTO el recurso de apelación presentado por el señor CESAR ANDRES CASANOVA. DNI. Nro. 33.946.579,  en contra del fallo mediante la cual se le impone sanción disciplinaria. Que considera la misma totalmente arbitraria y por lo tanto excesiva por el hecho ocurrido. Que en su fundamentación no describe circunstancias que ameriten análisis de elementos contrarios a lo dispuesto. No fundamente sus dichos respecto al informe del arbitro solo sus consideraciones a lo dispuesto. A tal fin se notificar al sancionado que las sanciones aplicadas por este Tribunal de falta no resultan arbitrarias, puesto que se resuelven con sujeción a la letra y espíritu del estatuto y/o reglamento de la Liga, sobre la apreciación de los hechos informados para la justa aplicación de la pena. Respecto a su penúltimo párrafo debe aclararse que la sanción se aplica a su persona, no a los chicos cat. 2007 y 2008 que dirige como para considerarlos perjudicados por sus actos.

Por lo expuesto y no encontrando fundamentos validos en su recurso de apelación que ameriten la disminución de la sanción, se RESUELVE CONFIRMAR LA SANCION IMPUESTA al Sr. CESAR ANDRES CASANOVA, del club Germinal.

 

Artículo 10mo.- VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. JUAN CUGURA, del Club Germinal, contra el fallo 34/19 de fecha 10/10/19 mediante el cual en su art. 2do punto 5 se lo sancionaba con suspensión.

Que habiendo analizado la presentación del Sr. Cugura, DNI. 28.054.599 y con elementos aportados, se RESUELVE: modificar el fallo 34/19 de fecha 10/10/19 que en su Art. 2do punto cinco sancionaba al causante. CONFIMAR LA SANCIÓN  al Sr. CUGURA aplicando veintiún (21) días de SUSPENSIÓN, que se computaran desde la fecha del fallo original.

 

Artículo 11ro.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

Dr. Manuel CIMADEVILLA.  Presidente.

Dr. Martin MEZA. Vocal.

Sr. José Rubén SANTILLAN. Secretario.

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